A/RES/49/166
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fines de prostitución, y a los gobiernos de los países de acogida y los países
de origen que adopten sanciones eficaces contra quienes organizan la migración
de indocumentados, explotan a esos migrantes o se dedican a esa trata,
especialmente a cualquier forma de trata internacional de mujeres y niñas;
3.
Alienta a los gobiernos, órganos competentes y organismos
especializados del sistema de las Naciones Unidas, organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales a reunir y compartir información
acerca de todos los aspectos de la trata de mujeres y niñas para facilitar la
formulación de medidas al respecto;
4.
Insta a todos los gobiernos a que adopten medidas apropiadas para
hacer frente al problema de la trata de mujeres y niñas y para que se
proporcione a las víctimas la asistencia, el apoyo, el asesoramiento jurídico,
la protección, el tratamiento y la rehabilitación necesarios e insta a los
gobiernos a que cooperen en esta cuestión;
5.
Hace un llamamiento a todos los gobiernos para que adopten medidas
apropiadas con el fin de evitar que los tratantes exploten y utilicen
indebidamente determinadas actividades económicas, como el desarrollo del
turismo y la exportación de mano de obra;
6.
Alienta a los Estados Miembros a que estudien la posibilidad de
firmar y ratificar el Convenio para la represión de la trata de personas y de
la explotación de la prostitución ajena 11/, la Convención sobre la esclavitud 12/
y todos los demás instrumentos internacionales en la materia, o de adherirse a
ellos;
7.
Invita a los gobiernos interesados y a las organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales correspondientes a que tomen medidas
adecuadas para crear mayor conciencia pública del problema;
8.
Señala a la atención de la Relatora Especial de la Comisión de
Derechos Humanos sobre la violencia contra la mujer y al Grupo de Trabajo
sobre las Formas Contemporáneas de la Esclavitud de la Subcomisión de
Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, el problema de la
trata de mujeres y niñas;
9.
Invita a la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, a la Cuarta
Conferencia Mundial sobre la Mujer: Acción para la Igualdad, el Desarrollo y
la Paz y al Noveno Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito
y Tratamiento del Delincuente a que examinen la posibilidad de incluir en sus
respectivos programas de acción la cuestión de la trata de mujeres y niñas;
10.
Recomienda que se examine el problema de la trata de mujeres y
niñas en relación con la aplicación de todos los instrumentos jurídicos
internacionales pertinentes y, si fuera necesario, que se estudien medidas
para fortalecerlos, sin menoscabar su autoridad e integridad jurídicas;
11/
Resolución 317 (IV), anexo.
12/
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 212, No. 2861.
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