A/HRC/RES/57/23 Recordando también los principios generales consagrados en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a saber, la no discriminación, la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas, la autonomía individual y la independencia de las personas con discapacidad, la igualdad de género, y el respeto a la evolución de las facultades de los niños con discapacidad, Preocupado porque, pese a los diversos instrumentos y actividades, las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida social y porque se siguen vulnerando y conculcando sus derechos humanos en todas las partes del mundo, Reafirmando la Declaración y el Programa de Acción de Viena, y reafirmando también su declaración del importante y constructivo papel que desempeñan las instituciones nacionales de derechos humanos, en particular asesorando a las autoridades competentes, así como previniendo y remediando las violaciones y abusos de los derechos humanos, ayudando a las víctimas a obtener reparación, divulgando información sobre los derechos humanos y educando al respecto, Recordando los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y el establecimiento de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, Reafirmando la importancia de establecer y fortalecer instituciones nacionales independientes y pluralistas de derechos humanos que cumplan los Principios de París, y acogiendo con beneplácito el interés cada vez mayor que ello suscita y los avances cada vez mayores logrados al respecto en todo el mundo, Recordando que la existencia de instituciones nacionales independientes de derechos humanos que cumplan los Principios de París es un indicador mundial de los progresos realizados para lograr el Objetivo de Desarrollo Sostenible 16, tomando nota del informe del Secretario General sobre los progresos realizados para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible1, incluido ese indicador, y exhortando a todos los Estados a que aceleren los progresos relacionados con ese indicador, Reafirmando el importante papel que desempeñan y seguirán desempeñando dichas instituciones nacionales de derechos humanos al promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluso de los defensores de los derechos humanos; fortalecer la participación, en particular de las organizaciones de la sociedad civil, las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, los Pueblos Indígenas, las personas pertenecientes a minorías, los grupos minoritarios y las personas en situaciones de vulnerabilidad; promover el estado de derecho; sensibilizar y crear una mayor conciencia pública respecto de esos derechos y libertades fundamentales y contribuir a la prevención de las violaciones y abusos de derechos humanos, Alentando a que se redoblen esfuerzos para investigar y atender el número cada vez mayor de denuncias de actos de intimidación y casos de represalias contra las instituciones nacionales de derechos humanos, sus miembros y su personal y quienes colaboran o intentan colaborar con ellos, Reconociendo el importante papel que pueden desempeñar las instituciones nacionales de derechos humanos en la prevención y el tratamiento de los actos de intimidación y los casos de represalias en el marco del apoyo que prestan a la cooperación entre los Estados y las Naciones Unidas en la promoción de los derechos humanos, entre otras cosas contribuyendo, si procede, a las medidas de seguimiento de las recomendaciones formuladas por los mecanismos internacionales de derechos humanos, y, a este respecto, recordando la Declaración de Marrakech aprobada en la 13ª Conferencia Internacional de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, 1 2 A/79/79–E/2024/54. GE.24-18643

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