A/HRC/RES/57/23 Acogiendo con beneplácito el fortalecimiento, en todas las regiones, de la cooperación regional y transregional entre las instituciones nacionales de derechos humanos, y entre estas y otros foros regionales de derechos humanos, Encomiando a la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y las redes regionales de instituciones nacionales de derechos humanos, entre ellas la Red de Instituciones Nacionales Africanas de Derechos Humanos, la Red de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos del Continente Americano, el Foro de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos de la Región de Asia y el Pacífico, y la Red Europea de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos por su importante labor para promover la creación de instituciones nacionales independientes y eficaces de derechos humanos que cumplan los Principios de París y reforzar las existentes, Acogiendo con beneplácito los esfuerzos realizados para fortalecer la coordinación de todo el sistema de las Naciones Unidas en apoyo de las instituciones nacionales de derechos humanos y sus redes, incluido el establecimiento de la alianza tripartita entre el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, la Oficina del Alto Comisionado y la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos2, y alentando una mayor cooperación a este respecto entre los mecanismos y procesos de las Naciones Unidas y con las instituciones nacionales de derechos humanos, la Alianza Global y sus redes regionales, Acogiendo con beneplácito también la valiosa participación y contribución de las instituciones nacionales de derechos humanos y sus redes, incluida su contribución a los mecanismos nacionales de presentación de informes y seguimiento, y con respecto al seguimiento de las recomendaciones y los mecanismos y procesos pertinentes de las Naciones Unidas, de conformidad con su mandatos respectivos, incluido el Consejo de Derechos Humanos y su mecanismo de examen periódico universal y los procedimientos especiales, los órganos de tratados, el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, la Conferencia de los Estados Partes en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, y sus esfuerzos constantes en apoyo de la Agenda 2030, y alentando nuevos esfuerzos en ese sentido, Observando con aprecio el importante papel que desempeñan las instituciones nacionales de derechos humanos, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan, entre otras cosas apoyando el cumplimiento a nivel nacional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad por los Estados partes, promoviendo y protegiendo los derechos humanos de las personas con discapacidad y defendiendo los principios generales de la Convención, Acogiendo con beneplácito que algunos Estados hayan designado a instituciones nacionales de derechos humanos como mecanismos nacionales de seguimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de conformidad con su artículo 33, párrafo 2, y acogiendo también con beneplácito la implicación y la plena participación de la sociedad civil, en particular de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, en el proceso de supervisión, Poniendo de relieve el importante papel que desempeñan las personas con discapacidad, a través de las personas que las representan, en la prestación de un apoyo considerable al diseño de leyes, reglamentos, políticas y programas para la promoción, la protección y la vigilancia de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y observando en particular la importancia de que las mujeres con discapacidad estén representadas en cargos de liderazgo tanto en los marcos independientes de supervisión como en las instituciones nacionales de derechos humanos, 2 GE.24-18643 Resolución 70/163 de la Asamblea General, párr. 19. 3

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