A/RES/49/241
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ANEXO
Enmiendas al Estatuto del Personal de las Naciones Unidas
Artículo III
Sueldos y prestaciones conexas
Sustitúyase la primera oración de la cláusula 3.2 a) por el siguiente
texto:
"Cláusula 3.2: a) El Secretario General establecerá las
modalidades y condiciones en que se concederá un subsidio de educación a
un funcionario que resida y preste servicios fuera de su país de origen
reconocido cuyo hijo a cargo asista a tiempo completo a una escuela,
universidad o institución docente similar que, por su tipo, en opinión
del Secretario General, ha de permitir que dicho hijo pueda adaptarse
más fácilmente al país de origen reconocido del funcionario."
Artículo V
Vacaciones anuales y licencias especiales
Sustitúyase la cláusula 5.3 por el siguiente texto:
"Cláusula 5.3: A los funcionarios que reúnan las condiciones
requeridas se les concederán vacaciones para visitar el país de origen
una vez cada dos años. Sin embargo, cuando los servicios se presten en
lugares de destino designados en que las condiciones de vida y de
trabajo sean muy difíciles se concederán vacaciones en el país de origen
una vez cada 12 meses a los funcionarios que reúnan las condiciones
requeridas. El funcionario cuyo país de origen sea el país de su
destino oficial o el país de su residencia normal mientras preste
servicios a las Naciones Unidas no tendrá derecho a vacaciones para
visitar el país de origen."
Anexo IV del Estatuto del Personal
Prima de repatriación
Sustitúyase el párrafo por el siguiente texto:
"En principio, la prima de repatriación será pagadera a los
funcionarios a quienes la Organización tenga la obligación de repatriar
y que, al momento de su separación, debido a los servicios que prestan a
las Naciones Unidas, residan fuera de su país de nacionalidad. Sin
embargo, no se pagará la prima de repatriación a un funcionario que sea
despedido sumariamente. Los funcionarios que reúnan las condiciones
requeridas sólo tendrán derecho a percibir la prima de repatriación
cuando hayan fijado su residencia fuera del país de su lugar de destino.
El Secretario General determinará en detalle las condiciones y
definiciones relativas al derecho a percibir dicha prima y las pruebas
exigibles del cambio de residencia."