A/RES/49/241 Página 3 ANEXO Enmiendas al Estatuto del Personal de las Naciones Unidas Artículo III Sueldos y prestaciones conexas Sustitúyase la primera oración de la cláusula 3.2 a) por el siguiente texto: "Cláusula 3.2: a) El Secretario General establecerá las modalidades y condiciones en que se concederá un subsidio de educación a un funcionario que resida y preste servicios fuera de su país de origen reconocido cuyo hijo a cargo asista a tiempo completo a una escuela, universidad o institución docente similar que, por su tipo, en opinión del Secretario General, ha de permitir que dicho hijo pueda adaptarse más fácilmente al país de origen reconocido del funcionario." Artículo V Vacaciones anuales y licencias especiales Sustitúyase la cláusula 5.3 por el siguiente texto: "Cláusula 5.3: A los funcionarios que reúnan las condiciones requeridas se les concederán vacaciones para visitar el país de origen una vez cada dos años. Sin embargo, cuando los servicios se presten en lugares de destino designados en que las condiciones de vida y de trabajo sean muy difíciles se concederán vacaciones en el país de origen una vez cada 12 meses a los funcionarios que reúnan las condiciones requeridas. El funcionario cuyo país de origen sea el país de su destino oficial o el país de su residencia normal mientras preste servicios a las Naciones Unidas no tendrá derecho a vacaciones para visitar el país de origen." Anexo IV del Estatuto del Personal Prima de repatriación Sustitúyase el párrafo por el siguiente texto: "En principio, la prima de repatriación será pagadera a los funcionarios a quienes la Organización tenga la obligación de repatriar y que, al momento de su separación, debido a los servicios que prestan a las Naciones Unidas, residan fuera de su país de nacionalidad. Sin embargo, no se pagará la prima de repatriación a un funcionario que sea despedido sumariamente. Los funcionarios que reúnan las condiciones requeridas sólo tendrán derecho a percibir la prima de repatriación cuando hayan fijado su residencia fuera del país de su lugar de destino. El Secretario General determinará en detalle las condiciones y definiciones relativas al derecho a percibir dicha prima y las pruebas exigibles del cambio de residencia."

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