Ciencia, tecnología e innovación para el desarrollo sostenible
A/RES/74/229
ecológicamente racionales y a que fomenten la participación del sector empresarial y
el sector financiero en el desarrollo de esas tecnologías, e invita a la comunidad
internacional a que apoye esos esfuerzos;
9.
Alienta a todas las partes interesadas a que, en un esfuerzo por prepararse
para las oportunidades y los desafíos actuales y futuros que plantea el cambio
tecnológico, incluida la cuarta revolución industrial, entre otros, estudien los medios
para realizar actividades de previsión y evaluación tecnológicas a nivel nacional,
regional e internacional de carácter inclusivo relativas a tecnologías existentes,
nuevas y emergentes para contribuir a evaluar su potencial de desarrollo y mitigar los
posibles riesgos y efectos negativos;
10. Alienta a los Estados Miembros a que, de manera individual y conjunta,
apoyen políticas que aumenten la inclusión financiera, por ejemplo, mediante el uso
de la tecnología financiera, con miras a profundizar y diversificar las fuentes de
financiación y las inversiones directas en ciencia, tecnología e innovación que
permitan alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible 11;
11. Alienta también a los Estados Miembros a que promuevan las capacidades
locales de innovación para el desarrollo económico inclusivo y sostenibl e mediante
la reunión de los conocimientos locales en materia de ciencia, formación profesional
e ingeniería, la movilización de recursos de múltiples canales, la mejora de la
tecnología de la información y las comunicaciones y el apoyo al desarrollo de la s
infraestructuras;
12. Alienta además a los Estados Miembros a que promuevan la inclusión
digital y la alfabetización y consideren la posibilidad de incorporar las competencias
digitales al sistema de educación, haciendo especial hincapié en la promoció n de las
niñas, y aumentar el desarrollo de aptitudes y competencias digitales, por ejemplo,
mediante la inversión en cualificación digital, la especialización en tecnologías
digitales, la infraestructura digital, la elaboración de políticas públicas, la c reación de
instituciones y la colaboración entre múltiples interesados y múltiples países;
13. Subraya que para hacer frente a los obstáculos que impiden la igualdad de
acceso de las mujeres y las niñas a la ciencia, la tecnología y la innovación se requ iere
un enfoque sistemático, amplio, integrado, sostenible, multidisciplinario y
multisectorial y, a este respecto, insta a los Estados Miembros a que incorporen la
perspectiva de género en la legislación, las políticas y los programas, y alienta los
esfuerzos por orientar, atraer y retener a las mujeres y las niñas en la educación y la
investigación en las esferas de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las
matemáticas y apoyar a las mujeres para que puedan aprovechar la ciencia y la
tecnología en iniciativas empresariales y para su empoderamiento económico en el
cambiante mundo del trabajo;
14. Pone de relieve la importancia de que las mujeres y las niñas participen en
la ciencia, la tecnología y la innovación y sigue alentando al sistema de las Na ciones
Unidas para el desarrollo a que apoye los esfuerzos por reducir la disparidad de género
en esas esferas, con la cooperación de los Estados Miembros y las organizaciones
internacionales de investigación colaborativa;
15. Observa la importancia de facilitar el acceso a tecnologías accesibles y de
apoyo y compartirlas, mediante la transferencia de tecnología en condiciones
mutuamente convenidas y otras medidas, a fin de promover un desarrollo que incluya
a las personas con discapacidad, asegurar la accesibilidad para esas personas y
promover su empoderamiento;
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19-22501
Véase la resolución 70/1.
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