A/RES/58/160 Subrayando la importancia de eliminar con urgencia las tendencias persistentes y violentas de racismo y discriminación racial, y consciente de que la impunidad, en cualquiera de sus formas, de los delitos motivados por actitudes racistas y xenófobas contribuye a socavar el Estado de derecho y la democracia, tiende a favorecer la repetición de dichos delitos y requiere cooperación y una acción resuelta para su erradicación, Reconociendo que los Estados deben aplicar y hacer cumplir medidas legislativas, judiciales, reglamentarias y administrativas adecuadas y eficaces de prevención y protección contra los actos de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, y contribuir de ese modo a prevenir las violaciones de los derechos humanos, Poniendo de relieve que la pobreza, el subdesarrollo, la marginación, la exclusión social y las disparidades económicas están estrechamente asociadas con el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia y contribuyen a que persistan las actitudes y las prácticas racistas que, a su vez, generan más pobreza, Profundamente preocupada por el uso indebido, por quienes propugnan el racismo y la discriminación racial, de las nuevas tecnologías de la comunicación, en particular la Internet, para difundir sus opiniones repugnantes, Observando que el uso de dichas tecnologías también puede contribuir a luchar contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, Observando también la evolución que se ha producido en el marco de la Comisión de Derechos Humanos gracias a la labor de sus grupos de trabajo entre períodos de sesiones y otros mecanismos creados para aplicar eficazmente la Declaración y el Programa de Acción de Durban, en particular la labor del grupo de personas eminentes independientes, el Grupo de Trabajo de Expertos sobre las personas de ascendencia africana y el Grupo de Trabajo Intergubernamental sobre la aplicación efectiva de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, Acogiendo con satisfacción todas las iniciativas regionales tomadas para aplicar los compromisos de Durban y, en ese contexto, expresando su reconocimiento a los Gobiernos de México, Kenya y la República Checa por acoger los seminarios de expertos regionales para la aplicación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban en sus respectivas regiones, y alentando a otras regiones a que tomen las medidas necesarias al respecto, I Principios generales básicos 1. Reconoce que la prohibición de la discriminación racial, el genocidio, el crimen de apartheid y la esclavitud, definidos en las obligaciones que imponen los instrumentos de derechos humanos correspondientes, no admite excepción; Observa con profunda preocupación y condena categóricamente todas 2. las formas de racismo y discriminación racial, incluidos los actos conexos de violencia por motivos raciales, xenofobia e intolerancia, así como las actividades de propaganda y las organizaciones que traten de justificar o promover de cualquier modo el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia; 3

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