A/RES/58/197
consideración las preocupaciones no comerciales, de conformidad con los
párrafos 13 y 14 de la Declaración Ministerial de Doha;
d) La aplicación abusiva de las normas antidumping, sanitarias y
fitosanitarias y otras medidas que distorsionan el comercio;
e)
La consideración favorable de las cuestiones comerciales relativas al
sector de los productos básicos en el sistema comercial multilateral;
f)
La solución eficaz de los problemas reflejados en la iniciativa sectorial
sobre el algodón propuesta por un grupo de países de África en el contexto de las
negociaciones agrícolas relacionadas con el programa de trabajo de Doha;
g) La celebración de negociaciones sobre el comercio de servicios con
objeto de promover el crecimiento económico de todos los socios comerciales y el
desarrollo de los países en desarrollo y los países menos adelantados, en las que no
se excluya de antemano a ningún sector de servicios o modo de suministro y se
conceda una atención especial a los sectores y modos de suministro cuya
exportación es de interés para los países en desarrollo, reconociendo la labor ya
realizada en las negociaciones y el gran número de propuestas presentadas por los
miembros sobre muy diversos sectores y varias cuestiones transectoriales, así como
el movimiento de las personas físicas;
h) La adopción de modalidades apropiadas de compromisos de reducción o
eliminación en las negociaciones sobre el acceso a los mercados de los productos no
agrícolas, como se prevé en el párrafo 16 de la Declaración Ministerial de Doha, en
particular de los productos cuya exportación interesa a los países en desarrollo, y
teniendo en cuenta las necesidades y los intereses especiales de los países en
desarrollo y los países menos adelantados participantes, incluso mediante
compromisos de reducción que no conlleven una reciprocidad plena;
i)
El examen del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad
Intelectual relacionados con el Comercio 12, tomando en plena consideración su
dimensión del desarrollo;
j)
De conformidad con el párrafo 16 de la Declaración Ministerial de Doha
sobre el acceso a los mercados de los productos no agrícolas, la reducción o
eliminación de los aranceles elevados, las crestas arancelarias y la progresividad
arancelaria así como las barreras no arancelarias, para esos productos, en particular
para los productos cuya exportación interesa a los países en desarrollo;
k)
La aclaración y el mejoramiento de las disciplinas relacionadas con el
antidumping, las subvenciones y las medidas compensatorias, teniendo en cuenta las
necesidades de los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados,
al tiempo que se mantienen los conceptos básicos, los principios y la eficacia de
esos acuerdos y sus instrumentos y objetivos respecto del acceso a los mercados de
los productos no agrícolas;
l)
El examen, en el contexto de los párrafos 36 y 37 de la Declaración
Ministerial de Doha, de la relación entre el comercio, la deuda y las finanzas, así
como entre el comercio y la transferencia de tecnología, y la posible formulación de
recomendaciones al respecto, teniendo en cuenta su dimensión del desarrollo;
_______________
12
Véase Instrumentos jurídicos que contienen los resultados de la Ronda Uruguay de negociaciones
comerciales multilaterales, hechos en Marrakech el 15 de abril de 1994 (publicación de la secretaría del
GATT, número de venta: GATT/1994-7).
5
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