A/RES/70/235 Los océanos y el derecho del mar presente resolución, así como para el desarrollo sostenible de los océanos y los mares en los planos nacional, regional y mundial, y a que al hacerlo tengan presentes los intereses y las necesidades de los Estados en desarrollo sin litoral; 15. Alienta a que se intensifiquen los esfuerzos para crear capacidad en los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, así como los Estados ribereños de África, a fin de mejorar la ayuda a la navegación, los servicios hidrográficos y la producción de cartas náuticas, incluidas las cartas electrónicas, así como la movilización de recursos y la creación de capacidad con el apoyo de las instituciones financieras internacionales y de la comunidad de donantes; 16. Exhorta a los Estados y a las instituciones internacionales a que, por medios como los programas de cooperación bilateral, regional y mundial, las asociaciones de colaboración técnica y las becas, sigan apoyando y reforzando las actividades de creación de capacidad en materia de investigación científica marina, en particular en los países en desarrollo, capacitando personal para desarrollar y mejorar los conocimientos especializados pertinentes, suministrando el equipo, las instalaciones y los buques necesarios y transfiriendo tecnología ambientalmente racional, entre otros procedimientos; 17. Exhorta también a los Estados y a las instituciones internacionales a que, por medios como los programas de cooperación bilateral, regional y mundial, las asociaciones de colaboración técnica y las becas, apoyen y refuercen las actividades de creación de capacidad en los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, encaminadas a desarrollar su administración marítima y los marcos jurídicos apropiados a fin de establecer o mejorar la infraestructura y la capacidad legislativa y de aplicación de la ley necesarias para fomentar el cumplimiento efectivo y la ejecución y aplicación de las obligaciones que les incumben con arreglo al derecho internacional; 18. Exhorta además a los Estados y a las instituciones internacionales a que, por medios como los programas de cooperación bilateral, regional y mundial, las asociaciones de colaboración técnica y las becas, organicen y refuercen actividades de capacitación en los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, sobre el uso de tecnologías ambientalmente racionales para estudiar y minimizar los efectos de la acidificación de los océanos y transferir dichas tecno logías a esos países, en condiciones mutuamente convenidas y teniendo en cuenta los Criterios y Directrices para la Transferencia de Tecnología Marina; 19. Pone de relieve la necesidad de prestar particular atención al fortalecimiento de la cooperación Sur-Sur, como medio adicional de crear capacidad y como mecanismo de cooperación para facilitar en mayor grado que los países puedan establecer sus propias prioridades y necesidades, y de promover medidas para poner en práctica esa cooperación; 20. Reconoce con aprecio la importante contribución a la creación de capacidad en materia de derecho del mar de la Academia de Derecho y Política Marítimos de Rodas, proyecto de cooperación del Ce nter for Oceans Law and Policy de la Facultad de Derecho de la Universidad de Virginia, el Instituto Egeo del Derecho del Mar y Derecho Marítimo, el Instituto de Derecho del Mar de Islandia, el Instituto Max Planck de Derecho Público Comparado y Derecho Internacional, el Instituto Neerlandés para el Derecho del Mar de la Universidad de Utrecht y el Centro de Derecho Internacional de la Universidad Nacional de Singapur, que ofrece anualmente un destacado curso de verano de tres semanas de 10/59

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