Los océanos y el derecho del mar
A/RES/70/235
cumplir las normas contenidas en esos acuerdos, y pone de relieve la necesidad de
prestar asistencia a los Estados en desarrollo y de fomentar su capacidad;
99. Reconoce que los regímenes jurídicos que regulan la seguridad marítima
pueden tener objetivos comunes que se refuercen mutuamente y que pueden estar
relacionados entre sí y beneficiarse de las posibles sinergias, y alienta a los Estados
a que lo tengan en cuenta en su aplicación;
100. Pone de relieve la necesidad de seguir esforzándose por fomentar una
cultura de seguridad en el sector del transporte marítimo y por solucionar la escasez
de personal suficientemente capacitado, e insta a que se establezcan más centros que
impartan la formación y capacitación necesarias;
101. Pone de relieve también que las medidas de seguridad se deben aplicar en
apoyo de la gente de mar y los pescadores y con un mínimo de efectos adversos para
ellos, especialmente en relación con sus condiciones de trabajo, y acoge con
beneplácito la cooperación que mantienen la Organización de las Naciones Unidas
para la Alimentación y la Agricultura y la Organización Internacional del Trabajo en
relación con el trabajo y el empleo decentes en la pesca y la acuicultura, y sobr e el
trabajo infantil en la pesca y la acuicultura, así como la labor realizada por la
Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y la Organización
Internacional del Trabajo sobre la cuestión de la trata de personas y el trabajo
forzoso en buques de pesca;
102. Acoge con beneplácito que la Organización Marítima Internacional haya
examinado la cuestión del trato justo a la gente de mar y hace notar que dicha
Organización aprobó, el 4 de diciembre de 2013, la resolución A.1090(28), relativa
al trato justo de los tripulantes por lo que respecta al permiso de tierra y al acceso a
las instalaciones en tierra;
103. Observa el lema del Día Marítimo Mundial de 2015, “Educación y
formación marítimas”;
104. Invita a los Estados que aún no lo hayan hecho a que se hagan partes en
el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la
Gente de Mar, de 1978 48, en su forma enmendada, y en el Convenio Internacional
sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para el Personal d e los Buques
Pesqueros, de 1995;
105. Invita a los Estados que aún no lo hayan hecho a que se hagan partes en el
Convenio sobre el Trabajo Marítimo, en su forma enmendada, e invita también a los
Estados que aún no lo hayan hecho a que ratifiquen el Convenio sobre el Trabajo en
la Pesca (núm. 188), de 2007, y el Convenio sobre los Documentos de Identidad de
la Gente de Mar (revisado) (núm. 185) 49, de 2003, de la Organización Internacional
del Trabajo, o se adhieran a ellos, y a que apliquen todos esos Convenios
efectivamente, y pone de relieve la necesidad de prestar a los Estados que así lo
soliciten cooperación técnica y asistencia a ese respecto;
106. Invita a los Estados a que ratifiquen el Acuerdo de Ciudad del Cabo
de 2012 sobre la Aplicación de las Disposiciones del Protocolo de Torremolinos
de 1993 relativo al Convenio Internacional de Torremolinos para la Seguridad de los
Buques Pesqueros, de 1977, o se adhieran a él;
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Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1361, núm. 23001.
Ibid., vol. 2304, núm. 41069.
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