A/RES/70/235
Los océanos y el derecho del mar
107. Acoge con beneplácito la cooperación existente entre la Organización de
las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, la Organización
Marítima Internacional y la Organización Internacional del Trabajo en relación con
la seguridad de los pescadores y de los buques de pesca, y subraya la necesidad
urgente de que prosiga la labor en ese ámbito;
108. Recuerda que todas las medidas que se adopten para combatir las
amenazas a la seguridad marítima deben ajustarse al derecho internacional,
incluidos los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y la
Convención;
109. Reconoce la importancia fundamental de la cooperación internacional en
los planos mundial, regional, subregional y bilateral para combatir, de conformidad
con el derecho internacional, las amenazas a la seguridad marítima, como la
piratería, el robo a mano armada en el mar y los actos terroristas contra el transporte
marítimo, las instalaciones mar adentro y otros intereses marítimos, mediante
instrumentos y mecanismos bilaterales y multilaterales encaminados a vigilar,
prevenir y responder a tales amenazas, un mayor intercambio entre los Estados de
información relacionada con la detección, prevención y supresión de esas amenazas
y el enjuiciamiento de los infractores con el debido respeto a la legislación nacional,
así como la necesidad de seguir creando capacidad en apoyo de esos objet ivos, y, al
respecto, acoge con beneplácito la aprobación del Plan de Trabajo para la Seguridad
Marítima 2015-2017 en la Reunión Ministerial del 22º Foro Regional de la
Asociación de Naciones de Asia Sudoriental, que se celebró en Kuala Lumpur
el 6 de agosto de 2015;
110. Reconoce también la labor que realiza la Comisión de Prevención del
Delito y Justicia Penal para promover la cooperación internacional y reforzar la
capacidad para combatir el problema de la delincuencia organizada transnacional en
el mar;
111. Observa que la piratería y el robo a mano armada en el mar afectan a una
gran variedad de embarcaciones que realizan actividades marítimas;
112. Pone de relieve la importancia de que los incidentes se denuncien sin
demora a fin de poder reunir información exacta acerca del alcance del problema de
la piratería y el robo a mano armada contra buques y, en el caso del robo a mano
armada, de que los buques afectados lo denuncien al Estado ribereño, subraya la
importancia de que se produzca un intercambio efectivo de información con los
Estados que puedan verse afectados por incidentes de piratería y robo a mano
armada contra buques, y observa con aprecio la importante función que cumple a
este respecto la Organización Marítima Internacional y la impo rtante contribución
del Centro de Intercambio de Información del Acuerdo de Cooperación Regional
para Combatir la Piratería y el Robo a Mano Armada contra Buques en Asia, con
sede en Singapur, que cumplirá su décimo aniversario en 2016;
113. Insta a todos los Estados a que, en cooperación con la Organización
Marítima Internacional, repriman activamente la piratería y el robo a mano armada
en el mar mediante la adopción de medidas, incluidas medidas de asistencia para la
creación de capacidad a través de la formación de la gente de mar, el personal
portuario y el personal de vigilancia en la prevención, la denuncia y la investigación
de incidentes, y mediante el enjuiciamiento de los presuntos autores de conformidad
con el derecho internacional, la promulgación de legislación nacional, el suministro
de embarcaciones y equipo de vigilancia y la prevención de la matriculación
fraudulenta de buques;
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