Los océanos y el derecho del mar
A/RES/70/235
125. Alienta a los Estados a velar por que los buques que enarbolen su
pabellón apliquen las medidas de seguridad relativas a los buques que se hayan
aprobado de conformidad con el derecho nacional e internacional;
126. Observa las gestiones realizadas por el sector del transporte marítimo
para cooperar con las iniciativas de los Estados en lo que respecta a la piratería
frente a las costas de Somalia, en particular mediante la prestación de asistencia a
los buques que navegan en esa zona, y recuerda que la Asambl ea de la Organización
Marítima Internacional aprobó el 30 de noviembre de 2011 la resolución
A.1044(27), relativa a los actos de piratería y robos a mano armada perpetrados
contra los buques frente a las costas de Somalia;
127. Observa también que el Código de Conducta Relativo a la Represión de
la Piratería y el Robo a Mano Armada contra Buques en el Océano Índico
Occidental y el Golfo de Adén (Código de Conducta de Djibouti), aprobado el 29 de
enero de 2009 bajo los auspicios de la Organización Marítima Internacional, se
sigue aplicando en las cuatro esferas temáticas del intercambio de información,
capacitación, legislación nacional y creación de capacidad;
128. Expresa su profunda preocupación por incidentes de piratería y robo a
mano armada en el mar que se registran continuamente en el golfo de Guinea, en
particular los actos de violencia contra tripulantes inocentes de buques, hace notar la
aprobación de las resoluciones del Consejo de Seguridad 201 8 (2011), de 31 de
octubre de 2011, y 2039 (2012), de 29 de febrero de 2012, apoya las medidas
adoptadas recientemente para resolver ese problema en los planos mundial y
regional, recuerda la función primordial que cumplen los Estados de la región para
afrontar la amenaza y abordar las causas subyacentes de la piratería y el robo a
mano armada en el mar en el golfo de Guinea, acoge con beneplácito la aprobación
en Yaundé, el 25 de junio de 2013, del Código de Conducta relativo a la Prevención
y Represión de la Piratería, el Robo a Mano Armada en los Buques y las Actividades
Marítimas Ilegales en África Occidental y Central, y exhorta a los Estados de la
región a que apliquen el Código de Conducta cuanto antes y de conformidad con el
derecho internacional, en particular la Convención;
129. Insta a los Estados a que aseguren el pleno cumplimiento de la resolución
A.1069(28) de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional, relativa a la
prevención y represión de los actos de piratería, los robos a mano armada contra los
buques y las actividades marítimas ilícitas en el golfo de Guinea;
130. Exhorta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que se hagan partes
en el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la
Navegación Marítima 54 y el Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos contra la
Seguridad de las Plataformas Fijas Emplazadas en la Plataforma Continental 54,
observa que el 28 de julio de 2010 entraron en vigor el Protocolo de 2005 del
Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación
Marítima 55 y el Protocolo de 2005 Relativo al Protocolo de 1988 para la Represión
de Actos Ilícitos contra la Seguridad de las Plataformas Fijas Emplazadas en la
Plataforma Continental 56, invita a los Estados que aún no lo hayan hecho a que
consideren la posibilidad de hacerse partes en esos Protocolos e insta a los Estados
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54
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1678, núm. 29004.
Organización Marítima Internacional, documento LEG/CONF.15/21.
56
Organización Marítima Internacional, documento LEG/CONF.15/22.
55
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