A/RES/70/235
Los océanos y el derecho del mar
partes a que adopten medidas adecuadas para dar una aplicación efectiva a esos
instrumentos mediante la promulgación de leyes, según proceda;
131. Exhorta a los Estados a que apliquen efectivamente el Código
Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portua rias y las
enmiendas del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el
Mar 57, y a que colaboren con la Organización Marítima Internacional para promover
la seguridad del transporte marítimo garantizando al mismo tiempo la libertad de
navegación;
132. Insta a todos los Estados a que, en cooperación con la Organización
Marítima Internacional, mejoren la protección de las instalaciones emplazadas mar
adentro adoptando medidas relacionadas con la prevención, la denuncia y la
investigación de los actos de violencia contra esas instalaciones, de conformidad
con el derecho internacional, y poniendo en práctica esas medidas mediante leyes
nacionales con el fin de asegurar su debido y adecuado cumplimiento;
133. Pone de relieve los progresos realizados en la cooperación regional,
incluidos los esfuerzos de los Estados ribereños, en favor del aumento de la
seguridad y la protección del medio ambiente en los estrechos de Malaca y
Singapur, y el funcionamiento efectivo del Mecanismo de Cooperación par a la
Seguridad de la Navegación y la Protección del Medio Ambiente en los Estrechos de
Malaca y Singapur (el Mecanismo de Cooperación) con el fin de promover el
diálogo y facilitar una cooperación estrecha entre los Estados ribereños, los Estados
usuarios, el sector del transporte marítimo y otras partes interesadas de acuerdo con
el artículo 43 de la Convención, observa con aprecio la celebración del octavo Foro
de Cooperación en Singapur los días 5 y 6 de octubre de 2015, de la octava Reunión
del Comité de Coordinación de Proyectos en Singapur el 9 de octubre de 2015, de
la 40ª reunión del Grupo Tripartito de Expertos Técnicos en Singapur los días 7
y 8 de octubre de 2015, y de las reuniones 14ª y 15ª del Comité del Fondo de Ayuda
a la Navegación en Singapur los días 28 y 29 de abril de 2015 y 1 y 2 de octubre
de 2015, respectivamente, todos ellos actos que constituyen pilares fundamentales
del Mecanismo de Cooperación, observa con aprecio también la importante función
que desempeña el Centro de Intercambio de Información del Acuerdo de
Cooperación Regional para Combatir la Piratería y el Robo a Mano Armada contra
Buques en Asia, con sede en Singapur, y exhorta a los Estados a que consideren
inmediatamente la posibilidad de aprobar, celebrar y aplicar acuerd os regionales de
cooperación;
134. Reconoce que, en algunos casos, las actividades de la delincuencia
organizada transnacional atentan contra el uso legítimo de los océanos y ponen en
peligro la vida de las personas en el mar y los medios de vida y la se guridad de las
comunidades ribereñas;
135. Observa que las actividades de la delincuencia organizada transnacional
son variadas y en algunos casos pueden estar relacionadas entre sí, y que las
organizaciones criminales tienen capacidad de adaptación y apr ovechan la
vulnerabilidad de los Estados, especialmente los Estados ribereños y los pequeños
Estados insulares en desarrollo de las zonas de tránsito, y exhorta a los Estados y a
las organizaciones intergubernamentales competentes a que aumenten la
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Organización Marítima Internacional, documentos SOLAS/CONF.5/32 y 34, y documento
MSC 81/25/Add.1, anexo 2, resolución MSC.202 (81), que introdujo el sistema de identificación y
seguimiento de largo alcance de los buques.
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