Los océanos y el derecho del mar
A/RES/70/235
cooperación y la coordinación en todos los niveles a fin de detectar y eliminar el
tráfico ilícito de migrantes, la trata de personas y el tráfico ilícito de armas de fuego,
de conformidad con el derecho internacional;
136. Reconoce la importancia de aumentar la cooperación internacional en
todos los niveles a fin de combatir las actividades de la delincuencia organizada
transnacional, incluido el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas, en el marco de los instrumentos de las Naciones Unidas contra el
tráfico ilícito de drogas, así como el tráfico ilícito de migrantes, la trata de personas
y el tráfico ilícito de armas de fuego y las actividades delictivas en el mar
comprendidas en el ámbito de la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional 58;
137. Observa con grave preocupación la reciente proliferación del tráfico
ilícito de migrantes por mar, que pone en peligro la vida de esos migrantes, recalca
la necesidad de que esas situaciones se resuelvan de conformidad con el derecho
internacional aplicable, y alienta a los Estados, a que, actuando en su capacidad
nacional o por medio de las organizaciones internacionales o regionales
competentes, según proceda, proporcionen asistencia técnica y desarrollo de la
capacidad a los Estados del pabellón, los Estados del puerto y los Estados ribereños,
a instancia de estos, para mejorar su capacidad de prevenir el tráfico ilícito de
migrantes y el tráfico de seres humanos por mar;
138. Exhorta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la
posibilidad de hacerse partes en el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes
por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas
contra la Delincuencia Organizada Transnacional 59, el Protocolo contra la
Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y
Municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional 60, y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y
Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa
la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional 61, y adopten medidas adecuadas para asegurar su aplicación efectiva;
139. Exhorta a los Estados a que garanticen la libertad de navegación, la
seguridad de la navegación y los derechos de paso en tránsito, de paso por las vías
marítimas archipelágicas y de paso inocente, de conformidad con el derecho
internacional, en particular la Convención;
140. Acoge con beneplácito la labor de la Organización Marítima Internacional
referente a la protección de las vías marítimas de importancia y significación
estratégicas y, en particular, al aumento de la seguridad y de la protección del medio
ambiente en los estrechos utilizados para la navegación internacional, y exhorta a la
Organización Marítima Internacional, a los Estados ribereños de los estrechos y a
los Estados usuarios a que sigan cooperando para garantizar la seguridad y la
protección ambiental de tales estrechos y mantenerlos abiertos a la navegación
internacional en todo momento, de conformidad con el derecho internacional, en
particular la Convención;
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Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2225, núm. 39574.
Ibid., vol. 2241, núm. 39574.
60
Ibid., vol. 2326, núm. 39574.
61
Ibid., vol. 2237, núm. 39574.
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