A/RES/70/235
Los océanos y el derecho del mar
141. Exhorta a los Estados usuarios y a los Estados ribereños de los estrechos
utilizados para la navegación internacional a que sigan cooperando mediante
acuerdos relativos a cuestiones relacionadas con la seguridad de la navegación,
incluidas las ayudas para la seguridad de la navegación, y con la prevención, la
reducción y el control de la contaminación procedente de los buques, y acoge con
beneplácito todo progreso al respecto;
142. Exhorta a los Estados que han aceptado las modificaciones de la
regla XI-1/6 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en e l
Mar, de 1974 62, a que apliquen el Código de Normas Internacionales y Prácticas
Recomendadas para la Investigación de los Aspectos de Seguridad de Siniestros y
Sucesos Marítimos 63, que entró en vigor el 1 de enero de 2010, y, en particular, a
que cumplan la obligación de presentar a la Organización Marítima Internacional un
informe de investigación sobre seguridad marítima por cada investigación que se
lleve a cabo respecto de un siniestro marítimo muy grave, a fin de determinar
tendencias y elaborar recomendaciones basadas en conocimientos y riesgos 64;
143. Hace notar la aprobación por la Asamblea de la Organización Marítima
Internacional, en su 28º período de sesiones, de la resolución relativa a las
directrices sobre la preservación y recopilación de pruebas tras haberse denunciado
un presunto delito grave o la desaparición de una persona a bordo de un buque y la
asistencia médica y el apoyo social a las personas afectadas 65;
144. Reconoce la importante labor que realiza la Organización Hidrográfica
Internacional, exhorta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la
posibilidad de hacerse miembros de esa Organización, alienta a todos los miembros
de esta a que examinen diligentemente, de conformidad con los reglamentos y
procedimientos aplicables, las solicitudes de los Estados que deseen hacerse
miembros de ella, e insta a todos los Estados a que colaboren con esa Organización
para aumentar la cobertura de la información hidrográfica a nivel mundial, a fin de
reforzar la creación de capacidad y la asistencia técnica y promover la seguridad de
la navegación, en particular mediante la producción y el empleo de cartas náuticas
electrónicas precisas, especialmente en las zonas utilizadas para la navegació n
internacional, en los puertos y en las zonas marinas vulnerables o protegidas;
145. Reconoce también la importancia de los servicios de avisos de
navegación basados en datos meteorológicos marinos para la seguridad de los
buques y la vida en el mar y para la optimización de las rutas de navegación, y
observa la colaboración entre la Organización Meteorológica Mundial y la
Organización Marítima Internacional con miras a mejorar esos servicios y
ampliarlos a la región del Ártico;
146. Alienta a los Estados a que prosigan la labor de aplicación de todos los
aspectos del Plan de Acción para la Seguridad del Transporte de Materiales
Radiactivos, aprobado por la Junta de Gobernadores del Organismo Internacional de
Energía Atómica en marzo de 2004;
147. Hace notar que la cesación del transporte de materiales radiactivos a
través de regiones de pequeños Estados insulares en desarrollo es un objetivo último
_______________
62
Organización Marítima Internacional, documento MSC 84/24/Add.1, anexo 3, resolución MSC.257 (84).
Organización Marítima Internacional, documento MSC 84/24/Add.1, anexo 1, resolución MSC.255 (84).
64
Véase la Organización Marítima Internacional, resolución A.1061(28) de la Asamblea.
65
Organización Marítima Internacional, resolución A.1091(28) de la Asamblea.
63
30/59