Los océanos y el derecho del mar
A/RES/70/235
deseado por esos Estados y otros países, y reconoce el derecho a la libertad de
navegación de conformidad con el derecho internacional, que los Estados deben
mantener el diálogo y las consultas, en particular bajo los auspicios del Organismo
Internacional de Energía Atómica y la Organización Marítima Internacional, con el
fin de mejorar la comprensión mutua, fomentar la confianza y aumentar la
comunicación en relación con el transporte marítimo seguro de materiales
radiactivos, que se insta a los Estados que participan en el transporte de esos
materiales a que prosigan el diálogo con los pequeños Estados insulares en
desarrollo y otros Estados para resolver sus inquietudes, y que esas inquietudes
incluyen la continuación del desarrollo y el fortalecimiento, en los foros pertinentes,
de los regímenes reguladores internacionales para aumentar la seguri dad, la
divulgación de información, la responsabilidad, la protección y la indemnización en
relación con ese transporte;
148. Reconoce, en el contexto del párrafo 147 supra, los posibles efectos
ambientales y económicos de los incidentes y accidentes marítimos sobre los
Estados ribereños, en particular los relacionados con el transporte de materiales
radiactivos, y pone de relieve la importancia de que existan regímenes de
responsabilidad eficaces a ese respecto;
149. Alienta a los Estados a que elaboren planes y establezcan procedimientos
con el fin de aplicar las Directrices relativas a los Lugares de Refugio para los
Buques Necesitados de Asistencia, aprobadas por la Organización Marítima
Internacional el 5 de diciembre de 2003 66;
150. Observa la entrada en vigor del Convenio Internacional de Nairobi sobre
la Remoción de Restos de Naufragio, de 2007 67, el 14 de abril de 2015, e invita a los
Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de hacerse partes
en este Convenio;
151. Solicita a los Estados que adopten medidas adecuadas con respecto a los
buques que enarbolen su pabellón o que estén matriculados en ellos para hacer
frente a los peligros que puedan suponer los restos de naufragios o las cargas
hundidas o a la deriva para la navegación o el medio marino;
152. Exhorta a los Estados a que aseguren que los capitanes de los buques que
enarbolan su pabellón adopten las medidas exigidas por los instrumentos
pertinentes 68 para prestar asistencia a las personas que se encuentren en dificultad
grave en el mar e insta a los Estados a que cooperen y adopten todas las medidas
necesarias para asegurar la aplicación efectiva de las enmiendas al Convenio
Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos 69 y al Convenio
Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 70 relativas al traslado a
lugar seguro de las personas rescatadas en el mar, y de las correspondientes
Directrices Respecto de la Actuación con las Personas Rescatadas en el Mar 71;
_______________
66
Organización Marítima Internacional, resolución A.949(23) de la Asamblea.
Organización Marítima Internacional, documento LEG/CONF.16/19.
68
Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, de 1974; Convenio
Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos, de 1979, en su forma enmendada; Convención de
las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 1982; y Convenio Internacional sobre Salvamento
Marítimo, de 1989.
69
Organización Marítima Internacional, documento MSC 78/26/Add.1, anexo 5, resolución MSC.155(78).
70
Organización Marítima Internacional, documento MSC 78/26/Add.1, anexo 3, resolución MSC.153(78).
71
Organización Marítima Internacional, documento MSC 78/26/Add.2, anexo 34, resolución
MSC.167(78).
67
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