Los océanos y el derecho del mar A/RES/70/235 161. Afirma la importancia del mantenimiento, incluida la reparación, de los cables submarinos, que ha de realizarse de conformidad con el derecho internacional, reflejado en la Convención; 162. Reafirma que tanto los Estados del pabellón como los del puerto y los ribereños son responsables de garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos de los instrumentos internacionales relacionados con la seguridad marítima, de conformidad con el derecho internacional, en particular la Convención, y que los Estados del pabellón tienen la responsabilidad primordial al respecto, que es preciso fortalecer aún más, incluso aumentando la transparencia en el régimen de propiedad de los buques y el seguimiento de las organizaciones autorizadas a realizar estudios y a emitir certificados en su nombre, teniendo en cuenta la entrada en vigor, el 1 de enero de 2015, del Código para las Organizaciones Reconocidas 74; 163. Insta a los Estados del pabellón que no tengan una administración marítima eficaz ni un marco jurídico apropiado a que establezcan o mejoren la infraestructura y la capacidad legislativa y de aplicación de la ley necesarias para asegurar el cumplimiento efectivo y la ejecución y aplicación de las obligaciones que les incumben con arreglo al derecho internacional, en particular la Convención, y, hasta que adopten esas medidas, a que consideren la posibilidad de denegar a nuevos buques la autorización para enarbolar su pabellón, suspender la matriculación o no instituir un sistema de matrícula, y exhorta a los Estados del pabellón y a los Estados del puerto a que adopten todas las medidas compatibles con el derecho internacional que sean necesarias para prevenir la explotación de los buques deficientes; 164. Reconoce que las reglas y normas sobre transporte marítimo internacional aprobadas por la Organización Marítima Internacional con respecto a la seguridad marítima, la eficiencia de la navegación y la prevención y el control de la contaminación marina, complementadas por las mejores prácticas del sector del transporte marítimo, han dado como resultado una reducción significativa de los accidentes marítimos y los incidentes de contaminación, alienta a todos los Es tados a que participen en el Plan Voluntario de Auditorías de los Estados Miembros de la Organización Marítima Internacional 75 y observa la decisión de esta Organización de institucionalizar el Plan de Auditorías, con arreglo a la cual se prevé que el uso del Código para la Implantación de los Instrumentos Obligatorios de la Organización Marítima Internacional (el Código III) sea obligatorio a partir del 1 de enero de 2016 76; 165. Acoge con beneplácito la aprobación por la Organización Marítima Internacional del Código Internacional para los Buques que Operen en Aguas Polares (el Código Polar), y alienta a los Estados y a las organizaciones y órganos internacionales competentes a que apoyen la efectiva aplicación de las disposiciones del Código Polar que se prevé entren en vigor el 1 de enero de 2017; 166. Observa la labor que viene realizando la Organización Marítima Internacional en cuestiones relacionadas con la seguridad de los buques de pasajeros a la luz de los accidentes recientes, y alienta a los Estados y a las organizaciones y los órganos internacionales competentes a que apoyen los esfuerzos que se siguen _______________ 74 Organización Marítima Internacional, documento MSC 92/26/Add.1, anexo 1. Organización Marítima Internacional, resolución A.946(23) de la Asamblea. 76 Véase Organización Marítima Internacional, resoluciones de la Asamblea A.1018(26), A.1067(28), A.1068(28) y A.1070(28). 75 33/59

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