A/RES/70/235
Los océanos y el derecho del mar
realizando, incluidas las actividades de cooperación técnica, para mejorar la
seguridad de los buques de pasajeros;
167. Reconoce que la seguridad marítima se puede mejorar igualmente
mediante el control eficaz del Estado del puerto, el fortalecimiento de los
mecanismos regionales, una mayor coordinación y cooperación entre estos, y el
aumento de la transparencia y el intercambio de información, en particular entre los
sectores dedicados a la seguridad;
168. Alienta a los Estados del pabellón a que adopten las medidas que permitan
lograr o mantener el reconocimiento de los mecanismos intergubernamentales que
certifican la actuación satisfactoria de los Estados del pabellón, incluida, en su caso,
la obtención de resultados satisfactorios en el examen de las medidas de control del
Estado del puerto de forma sostenida, a fin de mejorar la calidad del transporte
marítimo y promover que los Estados del pabellón apliquen los instrumentos
pertinentes en el marco de la Organización Marítima Internacional y el logro de los
propósitos y objetivos que a ese respecto se establecen en la presente resolución;
IX
El medio marino y los recursos marinos
169. Pone de relieve una vez más la importancia de que se aplique la Parte XII
de la Convención para proteger y preservar el medio marino y sus recursos marinos
vivos contra la contaminación y la degradación física, y exhorta a todos los Estados
a que cooperen y adopten medidas que se ajusten a la Convención, directamente o
por medio de las organizaciones internacionales competentes, para proteger y
preservar el medio marino;
170. Recuerda que, en el documento “El futuro que queremos”, los Estados
observaron con preocupación que la salud de los océanos y la diversidad biol ógica
de los mares se ven afectadas negativamente por la contaminación marina, incluidos
los detritos marinos, en especial los plásticos, los contaminantes orgánicos
persistentes, los metales pesados y los compuestos nitrogenados, procedentes de
varias fuentes marinas y terrestres, entre ellas las actividades navieras y las
escorrentías, y que los Estados se comprometieron a tomar medidas para reducir la
incidencia y los efectos de esa contaminación en los ecosistemas marinos por
medios como la aplicación efectiva de los convenios pertinentes adoptados en el
marco de la Organización Marítima Internacional y el seguimiento de las iniciativas
pertinentes, como el Programa de Acción Mundial para la Protección del Medio
Marino frente a las Actividades Realizadas en Tierra 77, así como a adoptar
estrategias coordinadas con tal fin, y que se comprometieron también a tomar
medidas, para 2025, basadas en los datos científicos reunidos, al objeto de lograr
una reducción significativa de los detritos marinos y de ese mod o prevenir los daños
en el medio costero y marino;
171. Alienta a los Estados a que, de conformidad con el compromiso
expresado en el documento “El futuro que queremos” y sobre la base de los datos
científicos reunidos, adopten medidas, para 2025, al objeto de lograr una reducción
significativa de los detritos marinos y de ese modo prevenir los daños en el medio
costero y marino;
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34/59
A/51/116, anexo II.