Los océanos y el derecho del mar
A/RES/70/235
desarrollando y aplicando, según proceda y en forma acorde con el derecho
internacional, incluida la Convención, los procesos de evaluación del impacto
ambiental relativos a las actividades previstas que estén bajo su jurisdicción o
control y que puedan causar una contaminación sustancial o cambios significativos
y nocivos en el medio marino, y alienta también a que los informes de los resultados
de esas evaluaciones se comuniquen a las organizaciones internacionales competentes
de conformidad con la Convención;
184. Alienta a los Estados que no lo hayan hecho a que se hagan partes en los
convenios sobre mares regionales en los que se abordan la protección y preservación
del medio marino;
185. Alienta a los Estados a que formulen y promuevan conjuntamente, de
conformidad con el derecho internacional, incluida la Convención y otros
instrumentos pertinentes, en forma bilateral o regional, planes para imprevistos que
permitan hacer frente a incidentes de contaminación y a otros incidentes que puedan
producir efectos adversos considerables en el medio marino y en la biodiversidad
marina;
186. Reconoce la importancia de que mejore la comprensión de los efectos del
cambio climático en los océanos y los mares y recuerda que, en el documento “El
futuro que queremos”, los Estados observaron que el aumento del nivel del mar y la
erosión costera suponen una seria amenaza para muchas regiones costeras e islas, en
particular en los países en desarrollo, y, a este respecto, exhortaron a la comunidad
internacional a que aumentara sus esfuerzos por hacer frente a esos problemas;
187. Observa con preocupación los graves efectos sobre las comunidades
costeras de los fenómenos meteorológicos extremos, como los ciclones tropicales y
las mareas de tormenta conexas, y alienta a los órganos y organizaciones
competentes de las Naciones Unidas, incluida la Organización Meteorológica
Mundial, a que adopten medidas de cooperación para ayudar a los Estados a mejorar
la predicción de esos fenómenos y su aplicación en los sistemas de alerta temprana
de peligros múltiples y la gestión de los riesgos;
188. Observa con preocupación también que la salud de los océanos y la
biodiversidad marina se ven afectadas negativamente por los detritos marinos, en
especial los plásticos, de fuentes terrestres y marinas, e invita a los Estados a que
apliquen la resolución 1/6 sobre desechos plásticos y microplásticos marinos,
aprobada por la Asamblea de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente del
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente en su primer período de
sesiones, celebrado en Nairobi del 23 al 27 de junio de 2014 82;
189. Reconoce la necesidad de tener una mejor comprensión de las fuentes, las
cantidades, las rutas, las tendencias de distribución, la naturaleza y los efectos de los
desechos marinos, en especial los plásticos, y examinar posibles medidas y las
mejores técnicas y prácticas ambientales disponibles para prevenir su acumulación y
reducir al mínimo su presencia en el medio marino, y, a este respecto, acoge con
beneplácito la labor realizada por el Grupo Mixto de Expertos sobre los Aspectos
Científicos de la Protección Ambiental del Mar, bajo la dirección de la Comisión
Oceanográfica Intergubernamental, y su informe sobre la evaluación global de las
fuentes, el destino y los efectos de los microplásticos en el medio marino;
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Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo noveno período de sesiones,
Suplemento núm. 25 (A/69/25), anexo.
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