A/RES/70/235 Los océanos y el derecho del mar establece el marco jurídico de todas las actividades realizadas en los océanos y los mares, y sus acuerdos de aplicación, así como otros compromisos, entre ellos los contenidos en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y en el llamamiento de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible a que se aplicase un enfoque ecosistémico para el año 2010, y, en este contexto, alienta a los Estados a que redoblen sus esfuerzos por aplicar un enfoque de esta índole; d) Alienta a los Estados a que cooperen y coordinen sus esfuerzos y a que adopten, a título individual o colectivo, según proceda, todas las medidas necesarias de conformidad con el derecho internacional, incluida la Convención y otros instrumentos aplicables, para hacer frente a los efectos sobre los ecosistemas marinos de las zonas situadas dentro y fuera de la jurisdicción nacional, teniendo en cuenta la integridad de los ecosistemas afectados; 210. Recuerda que, en el documento “El futuro que queremos”, los Estados se comprometieron a proteger y restablecer la salud, productividad y resil iencia de los océanos y ecosistemas marinos, mantener su diversidad biológica, promover su conservación y el uso sostenible para las generaciones presentes y futuras y aplicar efectivamente un enfoque ecosistémico y el enfoque de precaución en la gestión, de conformidad con el derecho internacional, de las actividades que tengan efectos en el medio marino para obtener resultados en las tres dimensiones del desarrollo sostenible; 211. Alienta a las organizaciones y órganos competentes que aún no lo hayan hecho a que incorporen un enfoque ecosistémico en sus mandatos, según proceda, con el fin de hacer frente a los efectos sobre los ecosistemas marinos; 212. Invita a los Estados, en particular a los que cuentan con tecnología y capacidad avanzadas en el sector marino, a que estudien las posibilidades de mejorar la cooperación y la asistencia que prestan a los Estados en desarrollo, en particular a los países menos adelantados y a los pequeños E stados insulares en desarrollo, así como a los Estados ribereños de África, con el fin de integrar mejor el desarrollo sostenible y eficaz del sector marino en las políticas y programas nacionales; 213. Observa la información reunida por la Secretaría 94 sobre la asistencia disponible y las medidas que pueden adoptar los Estados en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, así como los Estados ribereños de África, para beneficiarse del desarrollo s ostenible y efectivo de los recursos marinos y los usos de los océanos, proporcionada por los Estados, las organizaciones internacionales competentes y los organismos mundiales y regionales de financiación, y los insta a que faciliten información para el i nforme anual del Secretario General y para incorporarla en el sitio web de la División; 214. Alienta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de ratificar el Convenio Internacional de Hong Kong para el Reciclaje Seguro y Ambientalmente Racional de los Buques, de 2009 95, o adherirse a él, con el fin de facilitar su pronta entrada en vigor; 215. Alienta a que prosiga la cooperación entre las partes en el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos d e los Desechos _______________ 94 95 42/59 A/63/342. Organización Marítima Internacional, documento SR/CONF/45.

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