A/RES/70/235 Los océanos y el derecho del mar sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional”; 223. Reconoce la abundancia y diversidad de los recursos genéticos marinos y su valor en cuanto a los beneficios, bienes y servicios que pueden aportar; 224. Reconoce también la importancia de la investigación sobre los recursos genéticos marinos a los efectos de aumentar la comprensión científica y el uso y la aplicación potenciales de los ecosistemas marinos, así como de mejorar su ordenación; 225. Alienta a los Estados y a las organizaciones internacionales a que sigan apoyando, promoviendo y reforzando de manera sostenible y amplia, incluso por conducto de programas y asociaciones bilaterales, regionales y mundiales de cooperación, las actividades de creación de capacidad, en particular de los países en desarrollo, en la esfera de la investigación científica marina , teniendo en cuenta en particular la necesidad de crear mayor capacidad taxonómica; 226. Observa la labor realizada conforme al Mandato de Yakarta sobre la Conservación y el Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica Marina y Costera 99 y el programa de trabajo ampliado del Convenio sobre la Diversidad Biológica relativo a la diversidad biológica marina y costera 100 y, al tiempo que reitera la importante función que desempeña la Asamblea General con respecto a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina fuera de las zonas de jurisdicción nacional, observa con aprecio la labor complementaria técnica y científica realizada por la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica; 227. Reafirma la necesidad de que los Estados, individualmente o por conducto de las organizaciones internacionales competentes, examinen con urgencia los medios de integrar y perfeccionar, sobre la base de la mejor información científica disponible y el criterio de precaución y con arreglo a la Convención y a los acuerdos e instrumentos conexos, el control de los riesgos para la biodiversidad de los montes marinos, los arrecifes de coral de aguas frías, los respiraderos hidrotérmicos y otros accidentes submarinos; 228. Exhorta a los Estados y a las organizaciones internacionales a que adopten con urgencia nuevas medidas para hacer frente, de conformidad con el derecho internacional, a las prácticas destructivas que tienen efectos adversos sobre la biodiversidad y los ecosistemas marinos, incluidos los montes marinos, los respiraderos hidrotérmicos y los arrecifes de coral de aguas frías; 229. Exhorta a los Estados a que fortalezcan, en forma acorde con el derecho internacional, en particular con la Convención, la conservación y o rdenación de la biodiversidad y los ecosistemas marinos, así como las políticas nacionales relativas a las zonas marinas protegidas; 230. Recuerda que, en el documento “El futuro que queremos”, los Estados reafirmaron la importancia de las medidas de conservación basadas en zonas geográficas, incluidas las zonas marinas protegidas, de conformidad con el derecho internacional y sobre la base de la mejor información científica disponible, como instrumento para la conservación de la diversidad biológica y el uso sostenible de _______________ 99 Véase A/51/312, anexo II, decisión II/10. Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, documento UNEP/CBD/COP/7/21, anexo, decisión VII/5, anexo I. 100 44/59

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