Los océanos y el derecho del mar A/RES/70/235 sus componentes, e hicieron notar la decisión X/2, adoptada en la décima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, en la que se acordó que, para 2020, el 10% de las zonas marítimas y costeras, e specialmente aquellas de particular importancia para la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas, se conservasen por medio de sistemas de zonas protegidas administrados de manera eficaz y equitativa, ecológicamente representativos y bien conectados y otras medidas de conservación eficaces basadas en zonas geográficas 93; 231. Alienta a los Estados a que, a este respecto, sigan avanzando en el establecimiento de zonas marinas protegidas, incluidas redes representativas, y exhorta a los Estados a que sigan estudiando opciones para determinar y proteger zonas de importancia ecológica o biológica, en forma acorde con el derecho internacional y sobre la base de la mejor información científica disponible; 232. Reafirma la necesidad de que los Estados continúen e intensifiquen las actividades que realizan, directamente y por medio de las organizaciones internacionales competentes, con el fin de difundir y facilitar el uso de distintos enfoques e instrumentos para la conservación y ordenación de los ecosistemas marinos vulnerables, incluido el posible establecimiento de zonas marinas protegidas, en forma acorde con el derecho internacional, reflejado en la Convención, y sobre la base de la mejor información científica disponible; 233. Observa la labor de los Estados, las organizaciones y los órganos intergubernamentales competentes, incluido el Convenio sobre la Diversidad Biológica, en la evaluación de la información científica sobre las zonas marinas que pueden requerir protección y la recopilación de criterios eco lógicos para determinar esas zonas, teniendo en cuenta el objetivo de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de difundir y facilitar el uso de distintos enfoques e instrumentos, como los enfoques ecosistémicos y el establecimiento de zonas marina s protegidas conforme al derecho internacional, reflejado en la Convención, y sobre la base de información científica, incluidas redes representativas 18 ; 234. Recuerda que en la novena reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica se aprobaron los criterios científicos para identificar zonas marinas de importancia ecológica o biológica que requieren protección en aguas oceánicas abiertas y en hábitats de aguas profundas y la orientación científica para seleccionar zonas con miras a establecer una red representativa de áreas marinas protegidas, inclusive en aguas oceánicas abiertas y en hábitats de aguas profundas 101, observa la labor que se está realizando en virtud del Convenio sobre la Diversidad Biológica respecto de la aplicación de los criterios científicos para las zonas marinas de importancia ecológica o biológica mediante la organización de una serie de seminarios regionales, y recuerda también que la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura ha establecido directrices sobre la identificación de ecosistemas marinos vulnerables por medio de las Directrices Internacionales para la Ordenación de las Pesquerías de Aguas Profundas en Alta Mar; 235. Observa la labor que está realizando la Organización Marítima Internacional para detectar y designar zonas marinas como Zonas Marinas Especialmente Sensibles que sean reconocidas por su importancia teniendo en _______________ 101 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, documento UNEP/CBD/COP/9/29, anexo I, decisión IX/20, anexos I y II. 45/59

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