A/RES/70/235
Los océanos y el derecho del mar
como a la promoción del progreso económico y social de todos los pueblos del
mundo, de conformidad con los propósitos y principios de las Naciones Unidas
enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, y al desarrollo sostenible de los
océanos y los mares,
Poniendo de relieve el carácter universal y unitario de la Convención y
reafirmando que en ella se enuncia el marco jurídico dentro del cual deben
desarrollarse todas las actividades en los océanos y los mares, que reviste
importancia estratégica como base de las actividades y la cooperación en los planos
nacional, regional y mundial en el sector marino, y que debe mantenerse su
integridad, como reconoció también la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Medio Ambiente y el Desarrollo en el capítulo 17 del Programa 21 8,
Reconociendo la importante contribución del desarrollo y la ordenación
sostenibles de los recursos y los usos de los océanos y los mares al logro de los
objetivos internacionales de desarrollo, incluidos los que figuran en la Declaración
del Milenio 9,
Observando con satisfacción que en el documento final de la Conferencia de
las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, la cual tuvo lugar en Río de
Janeiro (Brasil) del 20 al 22 de junio de 2012, titulado “El futuro que queremos” 10 y
que la Asamblea General hizo suyo en la resolución 66/288, de 27 de julio de 2012,
los Estados reconocieron que los océanos, los mares y las zonas costeras constituyen
un componente integrado y esencial del ecosistema terrestre y son fundamentales
para mantenerlo, y que el derecho internacional, reflejado en la Convención,
constituye el marco jurídico de la conservación y el uso sostenible de los océanos y
sus recursos, y destacaron la importancia de la conservación y el uso sost enible de
los océanos y mares y sus recursos para el desarrollo sostenible, en particular debido
a su contribución a la erradicación de la pobreza, el desarrollo económico sostenido,
la seguridad alimentaria y la creación de medios de vida sostenibles y tr abajo
decente, así como de la protección de la diversidad biológica y el medio marino y
las medidas para hacer frente a los efectos del cambio climático,
Acogiendo con beneplácito el documento final de la cumbre de las Naciones
Unidas para la aprobación de la agenda para el desarrollo después de 2015,
celebrada del 25 al 27 de septiembre de 2015, titulado “Transformar nuestro mundo:
la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” y aprobado por la Asamblea General
en su resolución 70/1, de 25 de septiembre de 2015, y, a ese respecto, reafirmando el
compromiso de conservar y utilizar en forma sostenible los océanos, los mares y los
recursos marinos para el desarrollo sostenible, como se refleja en el objetivo 14 del
documento final,
Reconociendo los párrafos 64 y 65 de la Agenda de Acción de Addis Abeba de
la Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo,
aprobada en la Conferencia, que se celebró del 13 al 16 de julio de 2015 11,
Recordando que, en el documento “El futuro que queremos”, los Estados
recalcaron que la participación amplia del público y el acceso a la información y los
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8
Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Río de
Janeiro, 3 a 14 de junio de 1992, vol. I, Resoluciones aprobadas por la Conferencia (publicación de las
Naciones Unidas, núm. de venta: S.93.I.8 y corrección), resolución 1, anexo II.
9
Resolución 55/2.
10
Resolución 66/288, anexo.
11
Resolución 69/313, anexo.
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