A/RES/63/139
coadyuven a las estrategias y los programas nacionales encaminados a mejorar la
seguridad alimentaria;
10. Alienta a los Estados a que establezcan un entorno propicio para el
desarrollo de la capacidad de las autoridades locales y las organizaciones no
gubernamentales locales y nacionales de base comunitaria a fin de que mejore la
preparación para prestar asistencia humanitaria;
11. Alienta los esfuerzos por mejorar la cooperación y coordinación de las
entidades humanitarias de las Naciones Unidas, otras organizaciones humanitarias
competentes y los países donantes con el Estado afectado, con el objeto de planificar
y prestar la asistencia humanitaria de emergencia de manera que contribuya a la
pronta recuperación y a la sostenibilidad de las iniciativas de rehabilitación y
reconstrucción;
12. Alienta también los esfuerzos por ofrecer educación en situaciones de
emergencia, en particular para contribuir a una transición fluida del socorro al
desarrollo;
13. Exhorta a las organizaciones competentes de las Naciones Unidas a que
apoyen las mejoras del proceso de llamamientos unificados, entre otros medios,
preparando análisis de necesidades y planes de acción humanitaria comunes, con el
fin de promover el desarrollo del proceso en cuanto instrumento de planificación
estratégica y establecimiento de prioridades de las Naciones Unidas, así como
haciendo intervenir en el proceso a otras organizaciones humanitarias competentes,
al tiempo que reitera que los llamamientos unificados se preparan en consulta con
los Estados afectados;
14. Exhorta a las organizaciones humanitarias de las Naciones Unidas a que,
en consulta con los Estados Miembros, según proceda, mejoren la base empírica en
que se sustente la asistencia humanitaria estableciendo más mecanismos comunes
para aumentar la calidad, transparencia y fiabilidad de las evaluaciones de las
necesidades humanitarias, evalúen su desempeño en la prestación de la asistencia y
aseguren que esas organizaciones hagan el uso más efectivo posible de los recursos
humanitarios;
15. Exhorta a los donantes a que aporten recursos suficientes, oportunos,
predecibles y flexibles que se basen en la evaluación de las necesidades y guarden
proporción con ellas, en particular para las situaciones de emergencia que no tienen
financiación suficiente, y alienta a que se apliquen los principios de las buenas
prácticas en materia de donaciones humanitarias 7;
6F
16. Celebra los importantes logros realizados por el Fondo central para la
acción en casos de emergencia al asegurar una respuesta más oportuna y predecible
a las situaciones de emergencia humanitarias y destaca la importancia de atender a
las conclusiones y recomendaciones que figuran en el informe sobre el Fondo
central para la acción en casos de emergencia2 a fin de velar por que los recursos se
utilicen de la manera más eficaz, efectiva y transparente posible;
17. Exhorta a todos los Estados Miembros, e invita al sector privado y a
todas las personas e instituciones interesadas, a que estudien la posibilidad de
aumentar las contribuciones voluntarias al Fondo central para la acción en casos de
emergencia, y pone de relieve que las contribuciones deberán sumarse a los
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A/58/99-E/2003/94, anexo II.