A/RES/60/221
los países donde el paludismo es endémico, a ejecutar planes nacionales bien
concebidos para controlar el paludismo de una forma sostenida y equitativa que,
entre otras cosas, contribuya al desarrollo del sistema de atención de la salud;
Insta a los países donde el paludismo es endémico a que procuren lograr
5.
la sostenibilidad financiera y aumenten, en la medida de lo posible, la asignación de
recursos nacionales para el control del paludismo, y a que creen condiciones
propicias para trabajar con el sector privado a fin de ampliar el acceso a servicios de
buena calidad relacionados con el paludismo;
Exhorta a los Estados Miembros, en particular a los países donde el
6.
paludismo es endémico, a que establezcan políticas y planes operacionales
nacionales, o fortalezcan los existentes, orientados a lograr que por lo menos el 80%
de las personas en situación de riesgo o que sufren paludismo puedan beneficiarse
de las principales actividades de tratamiento y prevención a más tardar en 2010, de
conformidad con las recomendaciones técnicas de la Organización Mundial de la
Salud, de manera que se aligere la carga que representa el paludismo por lo menos
en un 50% a más tardar en 2010, y en un 75% a más tardar en 2015;
Insta a los Estados Miembros a que evalúen las necesidades de recursos
7.
humanos integrados a todos los niveles del sistema de atención de la salud, y
respondan a esas necesidades, a fin de lograr los objetivos de la Declaración de
Abuja sobre la regresión del paludismo en África 8 y los objetivos de desarrollo
convenidos internacionalmente que figuran en la Declaración del Milenio2, así como
a que adopten medidas, según proceda, para reglamentar con eficacia la
contratación, capacitación y retención del personal sanitario;
Exhorta a la comunidad internacional a que, entre otros medios,
8.
contribuyendo a satisfacer las necesidades financieras del Fondo Mundial de Lucha
contra el SIDA, la Tuberculosis y el Paludismo y en el contexto de iniciativas
dirigidas por los países que cuenten con apoyo internacional suficiente, cree las
condiciones necesarias a fin de que los mosquiteros impregnados de insecticida, los
insecticidas para fumigación de interiores con efecto residual y tratamientos
antipalúdicos combinados eficaces sean plenamente accesibles, incluida la
distribución gratuita de esos mosquiteros, cuando proceda;
Pide a las organizaciones internacionales competentes, en particular a la
9.
Organización Mundial de la Salud y al Fondo de las Naciones Unidas para la
Infancia, que presten ayuda a las actividades de los gobiernos nacionales para
establecer la protección universal de los niños pequeños y las mujeres embarazadas en
los países donde el paludismo es endémico, en particular en África, con mosquiteros
impregnados de insecticida, en cuanto sea posible, teniendo debidamente en cuenta
la necesidad de lograr la sostenibilidad mediante la participación plena de la
comunidad y la ejecución de las actividades por intermedio del sistema de atención
de la salud;
10. Alienta a todos los países de África que todavía no lo hayan hecho a que
cumplan las recomendaciones de la Cumbre de Abuja3 de que reduzcan o eliminen
los impuestos y aranceles que gravan los mosquiteros y otros productos necesarios
para combatir el paludismo, tanto con el fin de reducir el precio que pagan los
consumidores por dichos mosquiteros como para estimular el libre comercio de
mosquiteros impregnados de insecticida;
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A/55/240/Add.1, anexo.
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