A/RES/59/182 servicios apropiados de rehabilitación médica y social, exhorta a los gobiernos a adoptar medidas eficaces con ese fin y, a este respecto, alienta la creación de centros de rehabilitación; 10. Exhorta a todos los gobiernos a que tomen medidas apropiadas y eficaces, de carácter legislativo, administrativo, judicial o de otra índole, para impedir y prohibir la producción, el comercio, la exportación y el uso de equipo destinado especialmente a infligir torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; 11. Observa con reconocimiento que ciento treinta y nueve Estados se han hecho partes en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes1, e insta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que, con carácter de prioridad, se hagan partes en ella; 12. Invita a todos los Estados partes en la Convención que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de formular las declaraciones previstas en los artículos 21 y 22 de la Convención y de retirar sus reservas al artículo 20, e insta a todos los Estados partes a que notifiquen al Secretario General lo antes posible su aceptación de las enmiendas de los artículos 17 y 18 de la Convención; 13. Insta a los Estados partes a que cumplan estrictamente las obligaciones que les impone la Convención, incluida la de presentar informes con arreglo al artículo 19, habida cuenta del elevado número de informes que no se han presentado, e invita a los Estados partes a que, al presentar sus informes al Comité contra la Tortura, incorporen una perspectiva de género e incluyan información relativa a los niños y los menores; 14. Exhorta a los Estados partes a que consideren sin dilación la posibilidad de firmar y ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que fue aprobado el 18 de diciembre de 2002 por la Asamblea General en su resolución 57/199 y que prevé nuevas medidas para prevenir la tortura y luchar contra ella y, en este contexto, señala que se requieren las ratificaciones de veinte Estados partes para que el Protocolo Facultativo entre en vigor; 15. Acoge con satisfacción la labor del Comité contra la Tortura y el informe presentado por el Comité 4 en cumplimiento del artículo 24 de la Convención; 16. Exhorta a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que, de conformidad con el mandato que le confirió en su resolución 48/141, de 20 de diciembre de 1993, siga prestando a los gobiernos que lo soliciten servicios de asesoramiento para preparar los informes nacionales que se presentan al Comité y para prevenir la tortura, así como asistencia técnica para la elaboración, producción y distribución de material didáctico con tales fines; 17. Insta a los Estados partes a que tengan plenamente en cuenta las conclusiones y recomendaciones que formula el Comité después de examinar sus informes; 18. Observa con satisfacción el informe provisional del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes 5, acerca de las tendencias generales y lo acontecido en _______________ 4 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo noveno período de sesiones, Suplemento No. 44 (A/59/44). 5 Véase A/59/324. 3

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