Naciones Unidas Asamblea General A/RES/59/182 Distr. general 8 de marzo de 2005 Quincuagésimo noveno período de sesiones Tema 105 a) del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 20 de diciembre de 2004 [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/59/503/Add.1)] 59/182. La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes La Asamblea General, Recordando que el derecho a no ser sometido a torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes no admite excepción y debe estar protegido en todas las circunstancias, incluso en tiempos de disturbios internos o internacionales o de conflicto armado, y que todos los instrumentos internacionales en la materia afirman expresamente la prohibición de la tortura, Recordando también que algunos tribunales internacionales, regionales y nacionales, entre ellos el Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de las violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia desde 1991, han reconocido que la prohibición de la tortura es una norma imperante del derecho internacional, Recordando además la definición de tortura que figura en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 1, Recordando la recomendación contenida en la Declaración y Programa de Acción de Viena, aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993 2, de que se diera gran prioridad a los recursos necesarios para prestar asistencia a las víctimas de la tortura y a recursos eficaces para su rehabilitación física, psicológica y social, en particular mediante aportaciones adicionales al Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura, y observando con satisfacción que existe una importante red internacional de centros para la rehabilitación de las víctimas de la tortura, Encomiando la continua labor que realizan las organizaciones no gubernamentales para combatir la tortura y mitigar los sufrimientos de las víctimas de actos de tortura, _______________ 1 2 04-48721 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1465, No. 24841. A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.

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