A/HRC/RES/15/16
trata de seres humanos ni presa de redes transnacionales organizadas de traficantes o de
grupos delictivos organizados;
7.
Expresa su preocupación por las leyes y medidas adoptadas por algunos
Estados que pueden restringir los derechos humanos y las libertades fundamentales de los
migrantes, y reafirma que los Estados, al ejercer su derecho soberano de promulgar y
aplicar medidas relativas a la migración y la seguridad de sus fronteras, deben cumplir las
obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, incluidas las normas
internacionales de derechos humanos, a fin de que se respeten plenamente los derechos
humanos de los migrantes;
8.
Exhorta a todos los Estados a que respeten los derechos humanos y la
dignidad intrínseca de los migrantes y pongan fin a los arrestos y detenciones de carácter
arbitrario y a que, en caso necesario, examinen los períodos de detención con el fin de
evitar la detención de migrantes irregulares durante períodos excesivamente largos y a que,
cuando proceda, adopten medidas sustitutorias de la detención;
9.
Reitera su preocupación por:
a)
La intensificación de las actividades de la delincuencia organizada
transnacional y nacional, así como de otros que se lucran de los delitos contra los
migrantes, especialmente mujeres y niños, sin importarles las condiciones peligrosas e
inhumanas a que someten a sus víctimas y en flagrante violación de las leyes nacionales e
internacionales y en contravención de las normas internacionales;
b)
El alto nivel de impunidad de que se benefician los traficantes y sus
cómplices, así como otros miembros de la delincuencia organizada y, en este contexto, la
denegación de derechos y justicia a los migrantes víctimas de abusos;
10.
Alienta a los Estados a proteger a las víctimas de la delincuencia organizada
nacional y transnacional, y en particular de los secuestros, la trata y, en algunos casos, del
tráfico ilícito, mediante la aplicación, según proceda, de programas y políticas que
garanticen la protección y el acceso a asistencia médica, psicosocial y jurídica;
11.
Recuerda que la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce que
toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales
competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales, y por lo
tanto:
a)
Solicita a los Estados que sometan a la justicia, de conformidad con la
legislación aplicable, todo delito contra los derechos humanos de los migrantes y sus
familias o violación de estos derechos, entre otras, las detenciones arbitrarias, la tortura y
las violaciones del derecho a la vida, comprendidas las ejecuciones extrajudiciales, durante
su tránsito desde su país de origen al país de destino y viceversa, incluido su tránsito a
través de fronteras nacionales;
b)
Afirma que es fundamental hacer de la protección de los derechos humanos
el principio rector de las medidas adoptadas para prevenir y poner fin a los abusos contra
los migrantes, y proteger y prestar asistencia a las víctimas y facilitarles el acceso a una
reparación adecuada, de conformidad con la legislación aplicable, incluida la posibilidad de
ser indemnizadas;
12.
Reafirma los derechos consagrados en la Declaración Universal de Derechos
Humanos y las obligaciones que tienen los Estados en virtud de los pactos internacionales
de derechos humanos y, a este respecto, condena enérgicamente las manifestaciones y actos
de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia contra los
migrantes y los estereotipos que se les suelen aplicar, incluidos los basados en la religión o
las creencias; e insta a los Estados a que apliquen y, en caso necesario, refuercen las leyes
4
GE.10-16680