A/HRC/RES/15/16 Recordando además las anteriores resoluciones de la Asamblea General, la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo sobre la protección de los derechos humanos de los migrantes, las más recientes de las cuales son la resolución 12/6 del Consejo, de 1º de octubre de 2009, y la resolución 64/166 de la Asamblea, de 18 de diciembre de 2009, y recordando también la labor de diversos mecanismos especiales del Consejo que han informado de la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los migrantes, Reafirmando que toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado, y a salir de cualquier país, incluso del propio, y regresar a su país, Preocupado por el importante y creciente número de migrantes, en particular mujeres y niños, que intentan cruzar las fronteras internacionales sin los documentos de viaje necesarios, lo cual los coloca en una situación especialmente vulnerable, y consciente de la obligación de los Estados de respetar los derechos humanos de esos migrantes, Teniendo presente la obligación de los Estados, en virtud del derecho internacional vigente, de actuar con la debida diligencia para prevenir e investigar los delitos contra los migrantes y castigar a los responsables y, de conformidad con el derecho aplicable, rescatar a las víctimas y tomar medidas para protegerlas, y que el incumplimiento de esa obligación viola y menoscaba o anula el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las víctimas, Teniendo presente también que las políticas e iniciativas sobre la cuestión de la migración, como las relativas a su gestión ordenada, deben promover planteamientos integrales que tengan en cuenta las causas y consecuencias del fenómeno, así como el pleno respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los migrantes, Afirmando que los delitos contra los migrantes y la trata de personas siguen constituyendo un grave problema y que su erradicación requiere una evaluación y respuesta internacional concertadas y una auténtica cooperación multilateral entre los países de origen, de tránsito y de destino, Consciente de que, a medida que los delincuentes aprovechan las corrientes migratorias y tratan de eludir las políticas de inmigración restrictivas, los migrantes quedan más expuestos al secuestro, la extorsión, el trabajo forzoso, la explotación sexual, la agresión física, la servidumbre por deudas y el abandono, entre otras cosas, Destacando la obligación de los Estados de proteger los derechos de los migrantes independientemente de su condición jurídica, y expresando su preocupación por las medidas que, incluso en el contexto de las políticas encaminadas a reducirla, tratan la inmigración irregular como delito y no como infracción administrativa, con la consiguiente denegación del pleno ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los inmigrantes, Poniendo de relieve el carácter mundial del fenómeno de las migraciones, la importancia de la cooperación internacional, regional y bilateral y la necesidad de proteger los derechos humanos de los migrantes, sobre todo en un momento en que las corrientes migratorias han aumentado en la economía globalizada y se producen en un contexto de nuevos problemas de seguridad, 1. Toma nota con reconocimiento del estudio de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre los problemas y las mejores prácticas en relación con la aplicación del marco internacional para la protección 2 GE.10-16680

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