Derechos humanos y medidas coercitivas unilaterales A/RES/71/193 resoluciones pertinentes, y cumplan con las obligaciones y responsabilidades que les imponen los instrumentos internacionales de derechos humanos en que son partes, revocando dichas medidas lo antes posible; 10. Reafirma, en este contexto, el derecho de todos los pueblos a la libre determinación, en virtud del cual establecen libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural; 11. Recuerda que, según la Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, que figura en el anexo de su resolución 2625 (XXV), de 24 de octubre de 1970, y los principios y las disposiciones pertinentes contenidos en la Carta de Derechos y Deberes E conómicos de los Estados, proclamada en su resolución 3281 (XXIX), en particular el artículo 32, ningún Estado podrá emplear medidas económicas, políticas o de ninguna otra índole, ni fomentar el empleo de tales medidas, con objeto de coaccionar a otro Estado para obtener de él la subordinación del ejercicio de sus derechos soberanos ni procurarse ventajas de ningún tipo; 12. Rechaza todo intento de implantar medidas coercitivas unilaterales e insta al Consejo de Derechos Humanos a que, en su labor de hac er realidad el ejercicio del derecho al desarrollo, tenga plenamente en cuenta las repercusiones negativas de dichas medidas, incluidas la promulgación de leyes nacionales y su aplicación extraterritorial de manera contraria al derecho internacional; 13. Solicita al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que, en el ejercicio de sus funciones de promoción, realización y protección del derecho al desarrollo y teniendo presente que las medidas coercitivas unilaterales siguen afectando a la población de los países en desarrollo, dé prioridad a la presente resolución en el informe anual que le presente; 14. Subraya que las medidas coercitivas unilaterales son uno de los principales obstáculos a la aplicación de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo 14 y, a este respecto, exhorta a todos los Estados a que eviten imponer unilateralmente medidas coercitivas económicas y aplicar extraterritorialmente leyes nacionales que son contrarias a los principios de libre comercio y dificultan el desarrollo de los países en desarrollo, como ha reconocido el Grupo de Trabajo de Composición Abierta sobre el Derecho al Desarrollo del Consejo de Derechos Humanos; 15. Reconoce que en la Declaración de Principios aprobada en la primera fase de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la I nformación, celebrada en Ginebra del 10 al 12 de diciembre de 2003 17, se instó enérgicamente a los Estados a que, en la construcción de la sociedad de la información, tomaran las disposiciones necesarias para evitar medidas unilaterales no conformes con el derecho internacional y con la Carta de las Naciones Unidas y se abstuvieran de adoptarlas; 16. Reafirma el párrafo 30 del documento final de la cumbre de las Naciones Unidas para la aprobación de la agenda para el desarrollo después de 2015, titulado “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” 18 en el que se insta encarecidamente a los Estados a que se abstengan de promulgar y aplicar unilateralmente medidas económicas, financieras o comerciales que no sean compatibles con el derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas y que _______________ 17 18 A/C.2/59/3, anexo, cap. I, secc. A. Resolución 70/1. 5/7

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