Derechos humanos y medidas coercitivas unilaterales
A/RES/71/193
25. Solicita al Relator Especial que en su septuagésimo segundo período de
sesiones le presente un informe sobre la aplicación de la presente resolución y las
repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el pleno disfrute
de los derechos humanos;
26. Invita a los Gobiernos a que cooperen plenamente con el Relator
Especial en el desempeño de su mandato, por ejemplo, haciéndole llegar
observaciones y sugerencias sobre las repercusiones y los efectos negativos de las
medidas coercitivas unilaterales en el pleno disfrute de los derechos humanos;
27. Decide examinar la cuestión con carácter prioritario en su septuagésimo
segundo período de sesiones, en relación con el subtema titulado “Cuestiones de
derechos humanos, incluidos otros medios de mejorar el goc e efectivo de los
derechos humanos y las libertades fundamentales” del tema titulado “Promoción y
protección de los derechos humanos”.
65ª sesión plenaria
19 de diciembre de 2016
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