Derechos humanos y medidas coercitivas unilaterales A/RES/71/193 25. Solicita al Relator Especial que en su septuagésimo segundo período de sesiones le presente un informe sobre la aplicación de la presente resolución y las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el pleno disfrute de los derechos humanos; 26. Invita a los Gobiernos a que cooperen plenamente con el Relator Especial en el desempeño de su mandato, por ejemplo, haciéndole llegar observaciones y sugerencias sobre las repercusiones y los efectos negativos de las medidas coercitivas unilaterales en el pleno disfrute de los derechos humanos; 27. Decide examinar la cuestión con carácter prioritario en su septuagésimo segundo período de sesiones, en relación con el subtema titulado “Cuestiones de derechos humanos, incluidos otros medios de mejorar el goc e efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales” del tema titulado “Promoción y protección de los derechos humanos”. 65ª sesión plenaria 19 de diciembre de 2016 7/7

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