A/RES/71/193 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 20 de enero de 2017 Septuagésimo primer período de sesiones Tema 68 b) del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 19 de diciembre de 2016 [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/71/484/Add.2)] 71/193. Derechos humanos y medidas coercitivas unilaterales La Asamblea General, Recordando todas sus resoluciones anteriores sobre la materia, la última de las cuales es la resolución 70/151, de 17 de diciembre de 2015, y la decisión 18/120, de 30 de septiembre de 2011 1, y las resoluciones 24/14, de 27 de septiembre de 2013 2, 27/21, de 26 de septiembre de 2014 3, y 30/2, de 1 de octubre de 2015 4, del Consejo de Derechos Humanos, así como las resoluciones anteriores del Consejo y de la Comisión de Derechos Humanos, Reafirmando los principios y disposiciones pertinentes contenidos en la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados proclamada en su resolución 3281 (XXIX), de 12 de diciembre de 1974, en particular el artículo 32, según el cual ningún Estado podrá emplear medidas económicas, políticas o de ninguna otra índole, ni fomentar el empleo de tales medidas, con objeto de coaccionar a otro Estado para obtener de él la subordinación del ejercicio de sus derechos soberanos, Tomando nota de los informes del Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos, presentados en cumplimiento de la resolución 70/151 de la Asamblea General 5 y de las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 27/21 y 30/2 6, y recordando los informes del Secretario General sobre la aplicación de las resoluciones de la Asamblea 52/120, de 12 de diciembre de 1997 7, y 55/110, de 4 de diciembre de 2000 8, _______________ 1 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 53A (A/66/53/Add.1), cap. III. 2 Ibid., sexagésimo octavo período de sesiones, Suplemento núm. 53A (A/68/53/Add.1), cap. III. 3 Ibid., sexagésimo noveno período de sesiones, Suplemento núm. 53A y correcciones (A/69/53/Add.1 y Corr.1 y 2), cap. IV, secc. A. 4 Ibid., septuagésimo período de sesiones, Suplemento núm. 53A (A/70/53/Add.1), cap. III. 5 A/71/287. 6 A/HRC/33/48. 7 A/53/293 y Add.1. 8 A/56/207 y Add.1. 16-22564 (S) *1622564*

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