A/RES/71/193
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
20 de enero de 2017
Septuagésimo primer período de sesiones
Tema 68 b) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 19 de diciembre de 2016
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/71/484/Add.2)]
71/193. Derechos humanos y medidas coercitivas unilaterales
La Asamblea General,
Recordando todas sus resoluciones anteriores sobre la materia, la última de las
cuales es la resolución 70/151, de 17 de diciembre de 2015, y la decisión 18/120, de
30 de septiembre de 2011 1, y las resoluciones 24/14, de 27 de septiembre de 2013 2,
27/21, de 26 de septiembre de 2014 3, y 30/2, de 1 de octubre de 2015 4, del Consejo
de Derechos Humanos, así como las resoluciones anteriores del Consejo y de la
Comisión de Derechos Humanos,
Reafirmando los principios y disposiciones pertinentes contenidos en la Carta
de Derechos y Deberes Económicos de los Estados proclamada en su resolución
3281 (XXIX), de 12 de diciembre de 1974, en particular el artículo 32, según el cual
ningún Estado podrá emplear medidas económicas, políticas o de ninguna otra
índole, ni fomentar el empleo de tales medidas, con objeto de coaccionar a otro
Estado para obtener de él la subordinación del ejercicio de sus derechos soberanos,
Tomando nota de los informes del Relator Especial del Consejo de Derechos
Humanos sobre las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales
en el disfrute de los derechos humanos, presentados en cumplimiento de la
resolución 70/151 de la Asamblea General 5 y de las resoluciones del Consejo de
Derechos Humanos 27/21 y 30/2 6, y recordando los informes del Secretario General
sobre la aplicación de las resoluciones de la Asamblea 52/120, de 12 de diciembre
de 1997 7, y 55/110, de 4 de diciembre de 2000 8,
_______________
1
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo sexto período de sesiones, Suplemento
núm. 53A (A/66/53/Add.1), cap. III.
2
Ibid., sexagésimo octavo período de sesiones, Suplemento núm. 53A (A/68/53/Add.1), cap. III.
3
Ibid., sexagésimo noveno período de sesiones, Suplemento núm. 53A y correcciones (A/69/53/Add.1 y
Corr.1 y 2), cap. IV, secc. A.
4
Ibid., septuagésimo período de sesiones, Suplemento núm. 53A (A/70/53/Add.1), cap. III.
5
A/71/287.
6
A/HRC/33/48.
7
A/53/293 y Add.1.
8
A/56/207 y Add.1.
16-22564 (S)
*1622564*