A/HRC/RES/14/12 Recalcando que el deber de los Estados de ejercer la diligencia debida para prevenir la violencia contra las mujeres y las niñas incluye el empleo de todos los medios de índole jurídico, político, administrativo y social que proceda para promover la protección de los derechos humanos y la garantía de que los actos de violencia se consideren y traten como actos ilícitos para los que existan castigos y recursos que sean suficientes, efectivos, rápidos y apropiados, Reconociendo que los desequilibrios de poder y la desigualdad estructural entre el hombre y la mujer se cuentan entre las causas profundas de la violencia contra la mujer, y que para prevenir eficazmente la violencia contra las mujeres y las niñas se requiere la adopción de medidas a todos los niveles del gobierno, la implicación de la sociedad civil, la participación de los hombres y los niños, y la adopción y aplicación de enfoques polifacéticos y amplios que promuevan la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer e integren la sensibilización, la educación, la capacitación, la voluntad política, la legislación, la rendición de cuentas, políticas y programas específicos, medidas concretas para reducir la vulnerabilidad, la recopilación y el análisis de datos, la vigilancia y la evaluación, y la protección, el apoyo y el ofrecimiento de una reparación a las víctimas, Reconociendo también que la violencia contra la mujer es uno de los factores que obstaculizan el avance hacia el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, Reconociendo además la importancia de la plena participación de la mujer en la elaboración de políticas y programas efectivos para prevenir la violencia contra la mujer, Reconociendo que, para asegurar una prevención efectiva, es fundamental afrontar y modificar las actitudes, las costumbres, las prácticas y los estereotipos de género, que son la causa subyacente de la violencia contra la mujer y la perpetúan, Destacando que el disfrute por las mujeres y las niñas de todos los derechos humanos, como los relacionados con la educación, el acceso a la salud, la participación económica, el acceso al mercado laboral, las condiciones de trabajo, la disparidad en los sueldos y las indemnizaciones, la participación en la vida pública y política, el acceso a los procesos de adopción de decisiones, la herencia, los servicios financieros, incluidos los préstamos, la nacionalidad y la capacidad jurídica, la propiedad de la tierra y de otros bienes, la vivienda, la seguridad social y la vida cultural, respaldado por intervenciones apropiadas encaminadas a facilitar el conocimiento del derecho, la formación profesional y el acceso a recursos productivos, es un factor clave para prevenir la violencia contra las mujeres y las niñas y que, en muchos casos, el trato diferente de la mujer ante la ley ha redundado en una carencia de oportunidades para ella en esos ámbitos, Profundamente preocupado porque todas las formas de discriminación, como el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y la intolerancia conexa y las formas múltiples o agravadas de discriminación y de desventaja, pueden dar lugar a que sean víctimas de la violencia o vulnerables a ella algunas mujeres y niñas, como las mujeres que pertenecen a grupos minoritarios, las indígenas, las refugiadas y desplazadas internas, las apátridas, las migrantes, las que viven en comunidades rurales o apartadas, en barrios marginales y asentamientos precarios, o en condiciones de pobreza, las que se encuentran en instituciones o detenidas, las mujeres con discapacidad, las ancianas, las viudas y las mujeres en todas las situaciones de conflicto armado, las que están expuestas a la trata y a la explotación sexual o laboral y aquellas que sufren discriminación por otros motivos, como el hecho de estar infectadas por el VIH/SIDA, Preocupado porque la amenaza o el riesgo de verse expuestas a la violencia puede constituir un obstáculo para que las mujeres y las niñas hagan efectivo su derecho a la educación, 2 GE.10-14747

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