A/RES/60/124
instrumento de planificación estratégica y de asignación de prioridades, y
obteniendo la participación en el proceso de otras organizaciones humanitarias
competentes, y reitera al mismo tiempo que los llamamientos unificados se preparan
en consulta con el Estado afectado;
13. Pide al Secretario General que, en consulta con los Estados y las
organizaciones competentes, siga creando y perfeccionando, según sea necesario,
mecanismos para utilizar la capacidad de reserva para casos de emergencia, en
particular, según proceda, la capacidad de asistencia humanitaria regional, con los
auspicios de las Naciones Unidas, entre otros medios, concertando acuerdos
oficiales con las organizaciones regionales pertinentes, y que le presente un informe
sobre la cuestión en su sexagésimo primer período de sesiones, por conducto del
Consejo Económico y Social;
14. Exhorta a los donantes a que sigan adoptando medidas para mejorar sus
políticas y prácticas de asistencia humanitaria y, a ese respecto, acoge con
beneplácito los constantes esfuerzos realizados en el contexto de la iniciativa
relativa a las buenas prácticas en materia de donaciones humanitarias;
15. Decide ampliar el actual Fondo Renovable Central para Emergencias y
que pase a ser el Fondo central para la acción en casos de emergencia, incluyendo
en él un componente de donaciones basado en contribuciones voluntarias, que habrá
de reponerse a intervalos periódicos, de manera de asegurar una respuesta más
predecible y oportuna ante las emergencias humanitarias, con los objetivos de
promover medidas y respuestas rápidas a fin de reducir las pérdidas de vidas,
mejorar la respuesta a necesidades en las que el tiempo sea un factor crítico y
fortalecer los elementos básicos de la respuesta humanitaria en situaciones de crisis
con financiación insuficiente, sobre la base de necesidades demostrables y de las
prioridades establecidas en consulta con el Estado afectado, según proceda;
16. Decide también que el Fondo siga funcionando de conformidad con lo
dispuesto en la resolución 46/182 y los principios rectores que figuran en su anexo;
17. Afirma su función de dar orientación normativa general sobre el uso del
Fondo para ampliar al máximo los efectos de su utilización y mejorar su
funcionamiento, y alienta al Consejo Económico y Social a que examine la puesta
en funcionamiento del Fondo;
18. Toma nota de que se establecerá un grupo consultivo, como órgano
independiente, que proporcionará asesoramiento al Secretario General sobre la
utilización y los efectos del Fondo, y que el Comité Permanente entre Organismos
examinará el uso y los efectos del Fondo;
19. Exhorta al Secretario General a que, basándose en su informe sobre la
mejora del Fondo Renovable Central para Emergencias2 y en consulta con todos los
interesados pertinentes, disponga los arreglos administrativos y de gestión necesarios
para facilitar la creación del componente de donaciones y establezca los mecanismos
apropiados de presentación de informes y rendición de cuentas para asegurar que los
recursos asignados por medio del Fondo se utilicen de la manera más eficiente, eficaz
y transparente posible;
20. Insta a todos los Estados Miembros e invita al sector privado y a todas
las personas e instituciones interesadas a que examinen la posibilidad de hacer
contribuciones voluntarias al Fondo, acoge con beneplácito las promesas de
contribuciones financieras que se han hecho, y destaca que las contribuciones
deberán sumarse a los compromisos actuales en relación con la programación de la
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