A/RES/70/95
Actividades económicas y de otro tipo que afectan a los intereses
de los pueblos de los Territorios No Autónomos
necesidad de promover la estabilidad, la diversificación y el fortalecimiento de la
economía de cada uno de ellos,
Consciente también de que los Territorios pequeños son particularmente
vulnerables a los desastres naturales y la degradación ambiental,
Consciente además de que las inversiones económicas extranjeras, cuando se
efectúan en colaboración con los pueblos de los Territorios No Autónomos y de
conformidad con sus deseos, pueden aportar una contribución válida al desarrollo
socioeconómico de esos Territorios y también al ejercicio de su derecho a la libre
determinación,
Preocupada por toda actividad encaminada a explotar los recursos naturales y
humanos de los Territorios No Autónomos en detrimento de los intereses de los
habitantes de esos Territorios,
Teniendo presentes las disposiciones pertinentes de los documentos finales de
las sucesivas Conferencias de Jefes de Estado o de Gobierno de los Países
No Alineados y de las resoluciones aprobadas por la Asamblea de Jefes de Estado y
de Gobierno de la Unión Africana, el Foro de las Islas del Pacífico y la Comunidad
del Caribe,
1.
Reafirma el derecho de los pueblos de los Territorios No Autónomos a la
libre determinación de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y su
resolución 1514 (XV), en la que figura la Declaración sobre la Concesión de la
Independencia a los Países y Pueblos Coloniales, así como su derecho a disfrutar de
sus recursos naturales y a disponer de esos recursos como más les convenga;
2.
Afirma el valor de las inversiones económicas extranjeras que se efectúan
en colaboración con los pueblos de los Territorios No Autónomos y de conformidad
con sus deseos a fin de aportar una contribución válida al desarrollo socioeconómico
de esos Territorios, especialmente en tiempos de crisis económica y financiera;
3.
Reafirma la responsabilidad que asigna la Carta a las Potencias
administradoras de promover el adelanto político, económico, social y educativo de
los Territorios No Autónomos, y reafirma los derechos legítimos de los pueblos de
esos Territorios sobre sus recursos naturales;
4.
Reafirma su preocupación por toda actividad encaminada a explotar los
recursos naturales que constituyen el patrimonio de los pueblos de los Territorios
No Autónomos, incluidas las poblaciones autóctonas, del Caribe, el Pacífico y otras
regiones, y a explotar sus recursos humanos, en detrimento de sus intereses y en
forma tal que prive a esos pueblos de su derecho a disponer de esos recursos;
5.
Reafirma la necesidad de evitar toda actividad económica o de otro tipo
que afecte negativamente a los intereses de los pueblos de los Territorios
No Autónomos y, a este respecto, recuerda a las Potencias administradoras su
responsabilidad y su obligación de responder por todo deterioro que sufran los
intereses de los pueblos de esos Territorios, de conformidad con las resoluciones
pertinentes de las Naciones Unidas relativas a la descolonización;
6.
Exhorta una vez más a todos los gobiernos que aún no lo hayan hecho a
que, de conformidad con las disposiciones pertinentes de su resolución 2621 (XXV),
de 12 de octubre de 1970, adopten medidas legislativas, administrativas o de otra
índole con respecto a sus nacionales y a las personas jurídicas bajo su jurisdicción
que posean y exploten empresas en Territorios No Autónomos que sean perjudiciales
para los intereses de los habitantes de esos Territorios, a fin de poner término a las
actividades de esas empresas;
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