A/RES/49/47
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Habiendo examinado el informe de la misión visitadora de las
Naciones Unidas enviada a Tokelau en julio de 1994 por invitación del Gobierno
de Nueva Zelandia y del Fono (Consejo) General de Tokelau 2/,
Habiendo escuchado la declaración del representante de Nueva Zelandia,
la Potencia administradora 3/,
Tomando nota con satisfacción de la cooperación constante y ejemplar de
la Potencia administradora en la labor del Comité Especial relativa a Tokelau
y de la prontitud con que ha permitido el acceso de las misiones visitadoras
de las Naciones Unidas al Territorio,
1.
Reafirma, de conformidad con sus resoluciones 1514 (XV) y 1541
(XV), el derecho inalienable del pueblo de Tokelau a la libre determinación y
a la independencia;
2.
Expresa su profundo reconocimiento al Ulu-o-Tokelau (suprema
autoridad de Tokelau), a los ancianos de Tokelau, al Consejo de Faipule
(presidentes conjuntos del Fono General), a los pulenuku (alcaldes de las
aldeas) y a los demás representantes del pueblo de Tokelau, así como a la
Potencia administradora, por la cortesía, la cooperación y la asistencia
brindadas a la misión visitadora de las Naciones Unidas a Tokelau;
3.
Toma nota de la solemne declaración a la que dio lectura el Uluo-Tokelau, en nombre del pueblo y de sus dirigentes, en la que indicaba su
decidida preferencia por un futuro estatuto de libre asociación con Nueva
Zelandia;
4.
Toma nota de que el pueblo de Tokelau, por conducto del Fono
General, el Consejo de Faipule y otras instituciones, manifestó que estaba
dispuesto a asumir plena responsabilidad por el gobierno y a regir sus propios
asuntos dentro del marco de una constitución que se está redactando
actualmente;
5.
Toma nota también de la decisión del pueblo de Tokelau de ejercer
su derecho a la libre determinación una vez que se establezcan y entren
efectivamente en funcionamiento todas las dependencias del Gobierno, de
conformidad con su propia constitución;
6.
Acoge
Nueva Zelandia de
lo concerniente a
pueblo de Tokelau
con beneplácito las seguridades ofrecidas por el Gobierno de
que cumplirá con su obligación ante las Naciones Unidas en
Tokelau y acatará los deseos libremente expresados por el
con respecto a su estatuto futuro;
7.
Aprueba el informe de la misión visitadora de las Naciones Unidas
a Tokelau de 1994;
8.
Pide al Comité Especial encargado de examinar la situación con
respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la
independencia a los países y pueblos coloniales que prosiga examinando esta
cuestión e informe al respecto a la Asamblea General en su quincuagésimo
período de sesiones.
83ª sesión plenaria
9 de diciembre de 1994
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2/ A/AC.109/2009.
3/ A/C.4/49/SR.5.