A/HRC/RES/47/16 disfrute de los derechos humanos en Internet: medios de cerrar la brecha digital entre los géneros desde una perspectiva de derechos humanos”2 y las recomendaciones que contiene, Reconociendo el concepto de universalidad de Internet y, en este sentido, también los indicadores de la universalidad de Internet elaborados por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura como una posible herramienta para reducir las brechas digitales, Observando la importancia de fomentar la confianza en Internet, en particular en lo que respecta a la libertad de opinión y de expresión, la privacidad y otros derechos humanos, de modo que pueda aprovecharse el potencial de Internet para, entre otras cosas, facilitar el desarrollo y la innovación, con la plena cooperación entre los Gobiernos, la sociedad civil, el sector privado, la comunidad técnica y el mundo académico, Poniendo de relieve que el acceso a la información en Internet proporciona grandes oportunidades en muchas esferas de la vida, en particular para una educación asequible e inclusiva a nivel global, por lo que constituye una importante herramienta para facilitar la promoción del derecho a la educación, subrayando a la vez la necesidad de abordar la alfabetización digital y hacer frente a las brechas digitales, por cuanto afectan al disfrute del derecho a la educación, especialmente durante la pandemia de COVID-19, y subrayando asimismo el importante papel que puede desempeñar la cooperación internacional y entre múltiples interesados a este respecto, Profundamente preocupado por las violaciones y conculcaciones de los derechos humanos cometidas contra personas por ejercer sus derechos humanos y libertades fundamentales en Internet, y por la impunidad de esas violaciones y conculcaciones, Profundamente preocupado también por las medidas adoptadas, en violación del derecho internacional de los derechos humanos, que tienen por finalidad impedir o perturbar el acceso a la información en línea o la difusión de esta, o que lo hacen deliberadamente, Condenando enérgicamente el recurso a la interrupción del acceso a Internet para impedir o perturbar, de forma intencional y arbitraria, el acceso a la información en línea o su difusión, Destacando la importancia de aplicar un enfoque basado en los derechos humanos al proporcionar y ampliar el acceso a Internet, y de que Internet sea una red abierta y accesible y se nutra de la participación de múltiples partes interesadas, y haciendo notar la importancia del Foro para la Gobernanza de Internet a este respecto, Considerando la importancia fundamental del compromiso gubernamental con todas las partes interesadas, en particular la sociedad civil, el sector privado, la comunidad técnica y el mundo académico, en la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en línea, 1. Afirma que los mismos derechos que asisten a las personas fuera de Internet también deben protegerse en línea, en particular la libertad de expresión, que toda persona tiene derecho a ejercer sin limitación de fronteras y por cualquier medio de su elección, de conformidad con el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 2. Condena inequívocamente todas las violaciones y conculcaciones de los derechos humanos cometidas contra personas por ejercer sus derechos humanos y libertades fundamentales en Internet, y exhorta a todos los Estados a que aseguren la rendición de cuentas y la efectividad de los recursos a este respecto, de conformidad con sus obligaciones internacionales; 3. Condena inequívocamente también las agresiones en línea contra mujeres y niñas, especialmente la violencia sexual y de género y el maltrato de mujeres, en particular en los casos en que mujeres periodistas, trabajadoras de los medios, funcionarias u otras mujeres que participan en el debate público son atacadas por expresarse, y pide que se den 2 GE.21-10258 A/HRC/35/9. 3

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