A/HRC/RES/47/16
respuestas con perspectiva de género que tengan en cuenta las formas particulares de
discriminación en línea;
4.
Reconoce la naturaleza global y abierta de Internet como fuerza que acelera los
progresos hacia el desarrollo en sus distintas formas, especialmente el logro de los Objetivos
de Desarrollo Sostenible, sin dejar a nadie atrás;
5.
Reconoce también el aumento de la importancia de Internet en el contexto de
la pandemia de COVID-19 y de las medidas excepcionales adoptadas para hacerle frente, así
como la necesidad de que los Estados garanticen, de conformidad con las obligaciones que
les impone el derecho internacional de los derechos humanos, que dichas medidas no
restrinjan el acceso a Internet, sino que, en la medida de lo posible, lo amplíen, especialmente
para las personas en situación de marginación y vulnerabilidad;
6.
Exhorta a todas las partes interesadas en el sector de la tecnología de la
información y las comunicaciones, incluidos los Gobiernos, el sistema de las Naciones
Unidas, las instituciones nacionales de derechos humanos, la sociedad civil y el sector
privado, a que, al redoblar sus esfuerzos por reducir las brechas digitales dentro de los países
y entre ellos, tengan plenamente en cuenta las repercusiones de la pandemia de COVID-19
en los derechos humanos, la salud y la situación socioeconómica, prestando especial atención
a las personas más pobres y a las que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad, así
como a las mujeres y los niños, y a que promuevan una conectividad asequible y fiable, el
acceso digital y la inclusión digital, así como la expansión de servicios públicos, soluciones
de aprendizaje a distancia y servicios digitales de atención de la salud que sean accesibles e
inclusivos;
7.
Acoge con beneplácito los esfuerzos desplegados por las partes interesadas a
nivel nacional, regional e internacional para reducir las brechas digitales y, a este respecto,
hace notar la 18ª Cumbre de la Francofonía, sobre el tema “Conectividad en la diversidad: la
tecnología digital como vector del desarrollo y la solidaridad en el espacio francófono”, que
se celebrará en Túnez en noviembre de 2021;
8.
Exhorta a los Estados a acelerar los esfuerzos por reducir las brechas digitales,
especialmente la brecha digital de género, y a potenciar el uso de la tecnología de la
información y las comunicaciones, para promover el pleno disfrute de los derechos humanos
para todos, en particular:
a)
Fomentando un entorno en línea propicio, seguro y favorable a la participación
de todos, sin discriminación y tomando en consideración a las personas que afrontan
desigualdades sistémicas;
b)
Prosiguiendo e intensificando los esfuerzos realizados para promover el acceso
a la información en Internet como medio para facilitar que la educación, la sanidad, la justicia
y otros servicios públicos sean asequibles e inclusivos en todo el mundo, subrayando la
necesidad de abordar la alfabetización digital y de hacer frente a las brechas digitales;
c)
Promoviendo la igualdad de oportunidades, en particular la igualdad de género,
en la concepción, el desarrollo, la gobernanza y la implementación de la tecnología de la
información y las comunicaciones y en la incorporación de una perspectiva de género en las
políticas decididas y los marcos que las guían;
d)
Aplicando un enfoque integral basado en los derechos humanos en el
suministro y la ampliación del acceso a la tecnología de la información y las comunicaciones,
y promoviendo, en consulta con todos los sectores de la sociedad, especialmente las empresas
comerciales y los agentes de la sociedad civil, políticas y directrices en materia de tecnología
de la información y las comunicaciones que presten una atención específica a las
consideraciones de género;
e)
Respetando sus obligaciones en materia de derechos humanos en la
elaboración de marcos reguladores y legislación sobre el desarrollo y la utilización de las
tecnologías digitales;
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GE.21-10258