A/RES/72/178
Los derechos humanos al agua potable y al saneamiento
son los niños los que más sufren de las interrupciones de los servicios de agua y
saneamiento, y subrayando que los progresos en la reducción de la mortalidad, la
morbilidad y el retraso del crecimiento de los niños están vinculados al ac ceso de las
mujeres y los niños al agua potable y al saneamiento,
Acogiendo con beneplácito que el Programa Conjunto de Monitoreo del
Abastecimiento de Agua y del Saneamiento haya establecido una amplia base de datos
mundial y desempeñado un papel decisivo en la elaboración de normas mundiales
para evaluar los progresos realizados, teniendo en cuenta que muy a menudo las cifras
oficiales no captan plenamente todas las dimensiones de los derechos humanos al
agua potable y el saneamiento,
Profundamente preocupada por el hecho de que la inexistencia o insuficiencia
de instalaciones sanitarias y las graves deficiencias en la gestión del agua y el
tratamiento de las aguas residuales pueden tener efectos negativos en el
abastecimiento de agua y el acceso sostenible al agua potable y por que, según el
Informe Mundial de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo de los Recursos Hídricos
2017, más del 80% de las aguas residuales, y más del 95% en algunos países menos
adelantados, se vierten al medio ambiente sin trata miento,
Afirmando la importancia de aumentar continuamente la disponibilidad de datos
desglosados de alta calidad, accesibles, oportunos y fiables sobre los avances
relacionados con los servicios de suministro de agua potable y saneamiento como
medio indispensable para que los Estados planifiquen, implementen y supervisen la
realización progresiva de los derechos humanos al agua potable y al saneamiento para
todos,
Destacando la importancia de la supervisión y la presentación de informes en
lo relacionado con el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible convenidos
internacionalmente y sus metas conexas, incluido el Objetivo de garantizar la
disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos,
Reconociendo que, en la realización progresiva de los derechos humanos al agua
potable y al saneamiento, así como otros derechos humanos, los Estados deben, cada
vez más, aplicar enfoques integrados y robustecer la gestión de los recursos hídricos,
incluso mediante la mejora del tratamiento de las aguas residuales y la prevención y
reducción de la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas,
Poniendo de relieve que la legislación y las políticas nacionales son
fundamentales para la realización progresiva de los derechos humano s al agua potable
y al saneamiento,
Afirmando la importancia de la cooperación técnica regional e internacional,
según proceda, como medio para promover la realización progresiva de los derechos
humanos al agua potable y al saneamiento, sin perjuicio de las cuestiones del derecho
internacional del agua, incluido el derecho de los cursos de agua internacionales,
Reafirmando la responsabilidad de los Estados de garantizar la promoción y
protección de todos los derechos humanos, que son universales, indivisibles,
interdependientes y están relacionados entre sí, y que deben tratarse de forma global
y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y con la misma atención,
Recordando que los derechos humanos al agua potable y al saneamiento se
derivan del derecho a un nivel de vida adecuado y están indisolublemente asociados
al derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental, así como al
derecho a la vida y a la dignidad humana,
Expresando preocupación por que el cambio climático ha contribuido y sigue
contribuyendo al aumento de la frecuencia e intensidad de los desastres naturales,
tanto repentinos como de evolución lenta, y por que esos fenómenos tienen efectos
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