Las mujeres en el desarrollo A/RES/74/235 decente en pie de igualdad y velen por que los mercados de trabajo y los entornos laborales sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad, y a que tomen medidas positivas para aumentar el empleo de las mujeres con discapacidad y eliminar la discriminación por motivos de discapacidad con respecto a todas las cuestiones que atañen a todas las formas de empleo, incluida la contratación, la retención y los ascensos, y la facilitación de condiciones de trabajo seguras y saludables, en consulta con los mecanismos nacionales pertinentes y las organizaciones de personas con discapacidad, entre otras cosas promoviendo el acceso a sistemas educativos inclusivos, el desarrollo de competencias y la formación profesional y empresarial, para que las personas con discapacidad puedan alcanzar y mantener el máximo nivel de independencia, según se indica en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 22 y en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, y hace notar la necesidad de reforzar las iniciativas encaminadas a atender a los derechos y las necesidades de las mujeres y los niños con discapacidad; 48. Insta a los Estados a que promuevan la integración de una perspectiva de género en las políticas relacionadas con el medio ambiente y el cambio climático y a que refuercen sus mecanismos y proporcionen recursos suficientes para garantizar la participación plena y en condiciones de igualdad de las mujeres en la adopción de decisiones a todos los niveles en relación con las cuestiones amb ientales, y destaca la necesidad de hacer frente a los problemas que el cambio climático plantea para las mujeres y las niñas, y pone de relieve la importancia de la incorporación de una perspectiva de género al formular y aplicar estrategias de reducción del riesgo de desastres y de preparación, respuesta y recuperación ante casos de desastre, teniendo en cuenta el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015 -2030 23; 49. Destaca la importancia de que se mejore y sistematice la reunión, el análisis y la difusión de datos de alta calidad, accesibles, oportunos y fiables, desglosados por nivel de ingresos, sexo, edad, raza, grupo étnico, situación migratoria, discapacidad, ubicación geográfica y otras características pertinentes en el contexto nacional, y de que se elaboren indicadores que tengan en cuenta la perspectiva de género y sean específicos y pertinentes para apoyar la formulación de políticas y los sistemas nacionales de seguimiento y presentación de informes sobre los progresos logrados y sus efectos y, a este respecto, alienta a los países desarrollados y las entidades competentes del sistema de las Naciones Unidas a que presten apoyo y asistencia a los países en desarrollo que lo soliciten para establecer, desarrollar y fortalecer sus bases de datos y sus sistemas de información; 50. Alienta a los Gobiernos a que, en cooperación con el sistema de las Naciones Unidas, incluido, entre otros, el Comité de los Jefes de Estadí stica del Sistema de las Naciones Unidas, que coordina los datos dentro del sistema estadístico de las Naciones Unidas, y otras organizaciones internacionales competentes, a petición de los Gobiernos, reúnan, analicen y difundan datos y estadísticas desglosados por sexo y a que evalúen los efectos que tienen para las mujeres las medidas conexas en materia de políticas en las siguientes esferas: a) El empleo, la iniciativa empresarial y el acceso al trabajo decente y a la protección social; b) El trabajo doméstico y de cuidados no remunerado, mediante encuestas periódicas sobre el empleo del tiempo y el establecimiento de cuentas satélite para evaluar la contribución de ese trabajo a los ingresos nacionales; __________________ 22 23 19-22508 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2515, núm. 44910. Resolución 69/283, anexo II. 15/18

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