A/RES/74/235
Las mujeres en el desarrollo
de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los espacios públicos y privados,
y alentando a los Estados Miembros a que hagan frente a todas las formas de violencia
contra las mujeres y las niñas utilizando enfoques multisectoriales y coordinados para
poner fin a la impunidad y a que adopten medidas específicas preventivas para
proteger a las mujeres, los jóvenes y los niños de toda forma de maltrato, incluidos el
abuso sexual, el acoso, la explotación, la trata y la violencia,
Reconociendo que los efectos residuales de las crisis financiera y económica
mundial pueden llegar a socavar los progresos alcanzados en la consecución de los
objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, incluidos los Objetivos de
Desarrollo Sostenible, y que las mujeres siguen siendo las más afectadas por la
lentitud de la recuperación económica mundial,
Subrayando que, a nivel mundial, la tasa de crecimiento del producto interno
bruto podría aumentar considerablemente si cada país lograra la igualdad de género
y la plena participación de las mujeres en la fuerza de trabajo, y reconociendo que las
pérdidas económicas y sociales debidas a la falta de progreso en el logro de la
igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas son considerables,
Reafirmando las disposiciones relativas a la promoción del empleo pleno y
productivo y el acceso a un trabajo decente y la protección social para todos que
figuran en el documento final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Desarrollo Sostenible 13 , y exhortando a los Estados a aprobar políticas
macroeconómicas orientadas al futuro que promuevan el desarrollo sostenible y
conduzcan a un crecimiento económico sostenido, inclusivo y equitativo, aumenten
las oportunidades de empleo productivo y promuevan el desarrollo agrícola e
industrial,
Reconociendo que los trabajadores y las trabajadoras deberían tener el mismo
acceso a una educación de calidad, capacitación práctica, oportunidades de
aprendizaje a lo largo de la vida, servicios de asistencia sanitaria, seg uridad social,
derechos fundamentales en el trabajo, protecciones sociales y jurídicas, incluida la
seguridad y la salud en el trabajo, y oportunidades de trabajo decente, así como, entre
otras cosas, igual salario por trabajo igual e igualdad de oportunid ades en el empleo,
los puestos de liderazgo y la adopción de decisiones a todos los niveles,
Reconociendo también que, en general, las mujeres y las niñas soportan una
parte desproporcionada de los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados y
dedican menos tiempo al trabajo remunerado, y que esta distribución desigual de los
cuidados y el trabajo doméstico no remunerados contribuye a que la carga de tiempo
de las mujeres sea mayor y limita considerablemente su participación en las esferas
social, política y económica, y reconociendo la necesidad de aplicar medidas
concretas para reconocer, reducir y redistribuir equitativamente la carga
desproporcionada de los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados que realizan
las mujeres, en particular promoviendo el reparto equitativo de las responsabilidades
entre mujeres y hombres y dando prioridad, entre otras cosas, a las políticas de
protección social y el desarrollo de la infraestructura,
Observando con preocupación que muchas veces las mujeres y las niñas se ven
afectadas de manera desproporcionada por los desastres naturales, la pérdida sin
precedentes de la diversidad biológica y la degradación de las tierras, la
desertificación, la deforestación, los efectos adversos del cambio climático y otras
cuestiones ambientales, que tienen un impacto diferenciado en las mujeres y las niñas,
debido a la desigualdad entre los géneros y la dependencia de muchas mujeres de los
recursos naturales para su subsistencia, poniendo de relieve la necesidad de abordar
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Resolución 66/288, anexo.
19-22508