Las mujeres en el desarrollo A/RES/74/235 leyes, las políticas y los programas relacionados con la estabilidad macroeconómica, la reforma estructural, los impuestos, la inversión, incluida la inversión extranjera directa, y todos los sectores pertinentes de la economía; 8. Exhorta a los Estados Miembros, al sistema de las Naciones Unidas y a otras organizaciones internacionales y regionales, en el marco de sus respectivos mandatos, y a todos los sectores de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, así como a todas las mujeres y todos los hombres, a que cumplan sus respectivos compromisos para intensificar sus contribuciones a la aplicación y el seguimiento de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing 4 , los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General 5 y el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, así como los resultados de sus exámenes 6 ; 9. Reconoce la importancia de la plena participación de los hombres y los niños como asociados estratégicos, aliados, agentes y beneficiarios del cambio con el objeto de alcanzar la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas, y se compromete a adoptar medidas para lograr que los hombres y niños participen en los esfuerzos por lograr la aplicación plena, efectiva y acelerada de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, las declaraciones aprobadas por la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer con ocasión de los aniversarios 10º 1, 15º 2 y 20º 3 de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible; 10. Reconoce también la interacción existente entre la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas y la erradicación de la pobreza, así como la necesidad de elaborar y aplicar, según proceda, en consulta con todos los interesados pertinentes, estrategias amplias y participativas de erradicación de la pobreza que tengan en cuenta las cuestiones de género y aborden problemas sociales, estructurales y macroeconómicos, a fin de garantizar un nivel de vida adecuado para las mujeres y las niñas mientras vivan, incluso mediante sistemas de protección social; 11. Insta a los Estados a que redoblen los esfuerzos encaminados a acelerar la transición de las mujeres del empleo informal al formal, incluido el acceso a un trabajo decente, mejores salarios, protección social y servicios de calidad para el cuidado de los hijos, y apoyen de forma eficaz el reconocimiento, la reducción y la redistribución equitativa de los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados que realizan las mujeres, entre otras cosas mediante inversiones sostenidas en la economía del cuidado; 12. Reconoce que el trabajo no remunerado, incluido el trabajo doméstico y de cuidados no remunerado, tiene una incidencia crucial en la mejora del bienestar en el hogar y en el funcionamiento de la economía en general, y que es necesario reconocer y considerar, según corresponda, políticas y programas que contribuyan a reducir la carga desigual que representa el trabajo no remunerado, incluido el trabajo doméstico y de cuidados no remunerado, cuya responsabilidad sigue recayendo de manera desproporcionada en las mujeres y las niñas, así como a promover la responsabilidad compartida en el hogar y la familia; 13. Pide que se elimine la brecha de género en el acceso a los recursos financieros y productivos incluidos los bienes, la información y los servicios en la agricultura, observando con preocupación que esa brecha de género persiste con respecto a muchos bienes, insumos y servicios, y destaca la necesidad de hacer inversiones y redoblar los esfuerzos para empoderar a las mujeres, en particular las mujeres rurales, de modo que puedan satisfacer sus propias necesidades alimenticias 19-22508 7/18

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