Las mujeres en el desarrollo
A/RES/74/235
leyes, las políticas y los programas relacionados con la estabilidad macroeconómica,
la reforma estructural, los impuestos, la inversión, incluida la inversión extranjera
directa, y todos los sectores pertinentes de la economía;
8.
Exhorta a los Estados Miembros, al sistema de las Naciones Unidas y a
otras organizaciones internacionales y regionales, en el marco de sus respectivos
mandatos, y a todos los sectores de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no
gubernamentales, así como a todas las mujeres y todos los hombres, a que cumplan
sus respectivos compromisos para intensificar sus contribuciones a la aplicación y el
seguimiento de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing 4 , los resultados
del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General 5 y el
Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el
Desarrollo, así como los resultados de sus exámenes 6 ;
9.
Reconoce la importancia de la plena participación de los hombres y los
niños como asociados estratégicos, aliados, agentes y beneficiarios del cambio con el
objeto de alcanzar la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y
las niñas, y se compromete a adoptar medidas para lograr que los hombres y niños
participen en los esfuerzos por lograr la aplicación plena, efectiva y acelerada de la
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, el documento final del vigésimo
tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, las declaraciones
aprobadas por la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer con ocasión
de los aniversarios 10º 1, 15º 2 y 20º 3 de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer
y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible;
10. Reconoce también la interacción existente entre la igualdad de género y el
empoderamiento de todas las mujeres y las niñas y la erradicación de la pobreza, así
como la necesidad de elaborar y aplicar, según proceda, en consulta con todos los
interesados pertinentes, estrategias amplias y participativas de erradicación de la
pobreza que tengan en cuenta las cuestiones de género y aborden problemas sociales,
estructurales y macroeconómicos, a fin de garantizar un nivel de vida adecuado
para las mujeres y las niñas mientras vivan, incluso mediante sistemas de protección
social;
11. Insta a los Estados a que redoblen los esfuerzos encaminados a acelerar la
transición de las mujeres del empleo informal al formal, incluido el acceso a un
trabajo decente, mejores salarios, protección social y servicios de calidad para el
cuidado de los hijos, y apoyen de forma eficaz el reconocimiento, la reducción y la
redistribución equitativa de los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados que
realizan las mujeres, entre otras cosas mediante inversiones sostenidas en la economía
del cuidado;
12. Reconoce que el trabajo no remunerado, incluido el trabajo doméstico y
de cuidados no remunerado, tiene una incidencia crucial en la mejora del bienestar en
el hogar y en el funcionamiento de la economía en general, y que es necesario
reconocer y considerar, según corresponda, políticas y programas que contribuyan a
reducir la carga desigual que representa el trabajo no remunerado, incluido el trabajo
doméstico y de cuidados no remunerado, cuya responsabilidad sigue recayendo de
manera desproporcionada en las mujeres y las niñas, así como a promover la
responsabilidad compartida en el hogar y la familia;
13. Pide que se elimine la brecha de género en el acceso a los recursos
financieros y productivos incluidos los bienes, la información y los servicios en la
agricultura, observando con preocupación que esa brecha de género persiste con
respecto a muchos bienes, insumos y servicios, y destaca la necesidad de hacer
inversiones y redoblar los esfuerzos para empoderar a las mujeres, en particular las
mujeres rurales, de modo que puedan satisfacer sus propias necesidades alimenticias
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