A/RES/52/162 Página 4 teniendo en cuenta y atendiendo de manera más eficaz los problemas económicos especiales de los terceros Estados afectados como resultado de la aplicación de medidas preventivas o coercitivas adoptadas por el Consejo de Seguridad con arreglo al Capítulo VII de la Carta, dadas su magnitud y sus repercusiones negativas en la economía de esos Estados, Recordando las disposiciones de las resoluciones 50/51, de 11 de diciembre de 1995, y 51/208, de 17 de diciembre de 1996, 1. Renueva su invitación al Consejo de Seguridad para que considere la posibilidad de establecer nuevos mecanismos y procedimientos, según convenga, para celebrar a la brevedad posible consultas en virtud del Artículo 50 de la Carta de las Naciones Unidas con terceros Estados que afrontan o puedan afrontar problemas económicos especiales como consecuencia de la aplicación de medidas preventivas o coercitivas que haya adoptado el Consejo en virtud del Capítulo VII de la Carta respecto de la solución de esos problemas, incluidos medios apropiados para aumentar la eficacia de sus métodos de trabajo y de los procedimientos aplicados para el examen de las solicitudes de asistencia de los países afectados; 2. Acoge favorablemente una vez más las nuevas medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad desde la aprobación de la resolución 50/51 de la Asamblea General para aumentar la eficacia y la transparencia de los comités de sanciones, invita al Consejo a que aplique esas medidas y lo insta a que prosiga su labor para mejorar el funcionamiento de esos comités, agilizar sus métodos de trabajo y permitir que los representantes de Estados que afrontan problemas económicos especiales como consecuencia de la aplicación de sanciones tengan acceso a ellos; 3. Pide al Secretario General que siga aplicando las disposiciones de la resolución 50/51 de la Asamblea General relativas a las directrices que podrían adoptarse sobre los procedimientos técnicos que han de utilizar las dependencias competentes de la Secretaría, así como las de los párrafos 4 a 6 de la resolución 51/208, que periódicamente siga reuniendo y coordinando información sobre la asistencia internacional a disposición de los terceros Estados afectados por la aplicación de sanciones, que siga preparando una posible metodología para evaluar las consecuencias adversas que se hayan producido efectivamente para terceros Estados y que tome iniciativas con el fin de estudiar medidas innovadoras y prácticas de asistencia a los terceros Estados afectados; 4. Hace suya la propuesta del Secretario General de que se convoque en la primera mitad de 1998 una reunión de un grupo especial de expertos con el fin de establecer una posible metodología para evaluar las consecuencias adversas que se hayan producido efectivamente para los terceros Estados como consecuencia de la aplicación de medidas preventivas y coercitivas y, a este respecto, pide que el grupo de expertos preste la debida atención a los problemas y necesidades particulares de los países en desarrollo que afrontan problemas económicos especiales como consecuencia de la aplicación de medidas coercitivas, hace suya también la recomendación del Secretario General de que el grupo de expertos estudie medidas innovadoras y prácticas de asistencia que puedan prestar las organizaciones correspondientes, tanto dentro como fuera del sistema de las Naciones Unidas, a los terceros Estados afectados, y pide al Secretario General que le presente en su quincuagésimo tercer período de sesiones un informe sobre los resultados de la reunión del grupo de expertos; 5. Reafirma la importancia del papel de la Asamblea General, el Consejo Económico y Social y el Comité del Programa y de la Coordinación en la movilización y vigilancia, según proceda, de la asistencia económica suministrada por la comunidad internacional y el sistema de las Naciones Unidas a los Estados que afrontan problemas económicos especiales como resultado de la aplicación de medidas /...

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