A/RES/52/162 Página 5 preventivas o coercitivas impuestas por el Consejo de Seguridad, así como, según proceda, en la búsqueda de soluciones para los problemas económicos especiales de esos Estados; 6. Invita a las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, las instituciones financieras internacionales, otras organizaciones internacionales, las organizaciones regionales y los Estados Miembros a que continúen teniendo en cuenta de manera más concreta y directa, según proceda, los problemas económicos especiales de los terceros Estados afectados por las sanciones impuestas en virtud del Capítulo VII de la Carta y que, con tal fin, consideren la posibilidad de mejorar los procedimientos para celebrar consultas a fin de mantener un diálogo constructivo con esos Estados, inclusive mediante la celebración de reuniones periódicas y frecuentes y, en su caso, reuniones especiales entre los terceros Estados afectados y los organismos de donantes, con la participación de los organismos de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales; 7. Pide al Comité Especial de la Carta de las Naciones Unidas y del fortalecimiento del papel de la Organización que, en su período de sesiones de 1998, continúe examinando con carácter prioritario la cuestión de la aplicación de las disposiciones de la Carta relativas a la asistencia a terceros Estados afectados por la aplicación de sanciones de conformidad con el Capítulo VII de la Carta, teniendo en cuenta todos los informes correspondientes del Secretario General, las propuestas presentadas sobre este tema, el debate de esta cuestión en la Sexta Comisión durante el quincuagésimo segundo período de sesiones de la Asamblea General y el texto sobre la cuestión de las sanciones impuestas por las Naciones Unidas que figura en el anexo II de la resolución 51/242 de la Asamblea General, así como la aplicación de las disposiciones de las resoluciones 50/51 y 51/208 y de la presente resolución; 8. Pide al Secretario General que le presente en su quincuagésimo tercer período de sesiones un informe sobre la aplicación de la presente resolución. 72a. sesión plenaria 15 de diciembre de 1997

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