El derecho a la alimentación
A/RES/74/149
5.
Expresa su profunda preocupación porque, según el informe de 2019 de la
Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura titulado
El estado de la seguridad alimentaria y la nutrición en el mundo: protegerse frente a
la desaceleración y el debilitamiento de la economía, el número de personas que
padecen hambre en el mundo está aumentando, la gran mayoría de esas personas viven
en países en desarrollo y unos 2.000 millones de personas de todo el mundo sufren
inseguridad alimentaria moderada o grave;
6.
Expresa su profunda preocupación también por el hecho de que, si bien
aportan más del 50 % de los alimentos producidos en todo el mundo, las mujeres
representan el 70 % de las personas que padecen hambre en el mundo, las mujeres y
las niñas se ven desproporcionadamente afectadas por el hambre, la inseguridad
alimentaria y la pobreza, en parte debido a la desigualdad de género y la
discriminación, y en muchos países la probabilidad de morir de malnutrición y de
enfermedades infantiles prevenibles es dos veces mayor entre las niñas que entre los
niños y el número estimado de mujeres que sufren malnutrición casi duplica al
de hombres;
7.
Alienta a todos los Estados a que incorporen sistemáticamente la
perspectiva de género en los programas de seguridad alimentaria y a que adop ten
medidas para combatir la desigualdad de género y la discriminación de la mujer que
existen de iure y de facto, especialmente cuando contribuyen a la malnutrición de las
mujeres y las niñas, incluidas medidas para asegurar la realización plena e igualit aria
del derecho a la alimentación y para asegurar que las mujeres tengan igualdad de
acceso a los recursos, como ingresos, tierras y agua y a su propiedad, así como a
insumos agrícolas, además de acceso pleno y en condiciones de igualdad a la atención
médica, la educación, la ciencia y la tecnología, para que puedan alimentarse y
alimentar a sus familias, y a ese respecto destaca la necesidad de empoderar a las
mujeres y fortalecer su papel en la adopción de decisiones;
8.
Alienta a la Relatora Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre el
derecho a la alimentación a que siga incorporando la perspectiva de género en el
desempeño de su mandato, y alienta a la Organización de las Naciones Unidas para
la Alimentación y la Agricultura y a todos los demás ó rganos y mecanismos de las
Naciones Unidas que se ocupan del derecho a la alimentación y de la inseguridad
alimentaria y la malnutrición a que sigan integrando la perspectiva de género en sus
políticas, programas y actividades pertinentes;
9.
Reafirma la necesidad de garantizar que los programas de distribución de
alimentos sanos y nutritivos sean inclusivos y accesibles para las personas con
discapacidad;
10. Destaca que la responsabilidad primordial de promover y proteger el
derecho a la alimentación recae sobre los Estados y que la comunidad internacional
debe cooperar, mediante una respuesta coordinada y cuando se le solicite, con las
iniciativas nacionales y regionales prestando la asistencia necesaria para aumentar la
producción de alimentos y el acceso a la alimentación, por ejemplo, a través de la
asistencia para el desarrollo agrícola, la transferencia de tecnología, la asistencia para
la rehabilitación de los cultivos alimentarios y la ayuda alimentaria, velando por la
seguridad alimentaria, prestando especial atención a las necesidades específicas de
las mujeres y las niñas, y promoviendo la innovación, el apoyo para el desarrollo de
tecnologías adaptadas, la investigación sobre servicios rurales de asesoramiento y el
apoyo para acceder a servicios de financiación, además de prestar apoyo para el
establecimiento de regímenes seguros de tenencia de la tierra;
11. Exhorta a todos los Estados y, si procede, a las organizaciones
internacionales competentes, a que adopten medidas y presten apoyo a los programas
19-22253
7/13
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents