A/HRC/RES/52/35
familias palestinas de la ciudad, la revocación de los derechos de residencia de los palestinos
en la ciudad y la continuación de las actividades de asentamiento en la Ribera Occidental,
incluida Jerusalén Oriental, todo lo cual fragmenta y socava aún más la contigüidad del
Territorio Palestino Ocupado,
Muy preocupado por todos los actos de terrorismo, violencia, destrucción, acoso,
provocación e incitación cometidos por colonos israelíes extremistas y grupos de colonos
armados en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, contra los civiles
palestinos, incluidos niños, y sus bienes, que son un fenómeno de larga data cuyo fin es, entre
otros, desplazar a la población ocupada y facilitar la expansión de los asentamientos, y
destacando la necesidad de que Israel investigue todos esos actos y exija responsabilidades
por ellos,
Consciente de los efectos nocivos que tienen los asentamientos israelíes en los
recursos naturales palestinos y otros recursos naturales árabes, debido especialmente a la
confiscación de tierras, la denegación de acceso a los agricultores y la expropiación de sus
tierras y cultivos, el desvío forzado de recursos hídricos, la destrucción de huertas y cultivos
y la apropiación de pozos de agua por colonos israelíes, así como de las graves consecuencias
socioeconómicas y humanitarias que ello conlleva, incluida la pérdida de medios de
subsistencia en el sector agrícola, lo cual priva al pueblo palestino de la posibilidad de ejercer
la soberanía permanente sobre sus recursos naturales,
Consciente también de que numerosas políticas y prácticas israelíes relacionadas con
las actividades de asentamiento en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén
Oriental, constituyen una discriminación flagrante, en particular al crear un sistema que
privilegia los asentamientos y a los colonos israelíes frente al pueblo palestino y vulnera los
derechos humanos de este,
Recordando los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, que
atribuyen a todas las empresas la responsabilidad de respetar los derechos humanos, entre
otras formas absteniéndose de contribuir a los abusos de derechos humanos derivados de los
conflictos, y exhortan a los Estados a que presten asistencia adecuada a las empresas para
evaluar y afrontar los riesgos de abusos, que son mayores en las zonas afectadas por
conflictos, en particular procurando que sus políticas, leyes, reglamentos y medidas de
aplicación aborden eficazmente el riesgo de que las empresas se vean implicadas en abusos
flagrantes de derechos humanos,
Observando que, en las situaciones de conflicto armado, las empresas deben respetar
las normas del derecho internacional humanitario, y preocupado porque algunas empresas,
directa e indirectamente, han permitido y facilitado la construcción y el crecimiento de los
asentamientos israelíes en el Territorio Palestino Ocupado y se han beneficiado de ello,
Poniendo de relieve la importancia de que los Estados actúen de conformidad con su
legislación nacional relativa a la promoción de la observancia del derecho internacional
humanitario en lo que respecta a las actividades empresariales que den lugar a abusos de
derechos humanos,
Preocupado porque determinadas actividades económicas facilitan la expansión y el
afianzamiento de los asentamientos, consciente de que las condiciones de la cosecha y la
fabricación de productos en los asentamientos entrañan, entre otras cosas, la explotación de
los recursos naturales del Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y
exhortando a todos los Estados a que respeten sus obligaciones jurídicas a ese respecto,
incluida la obligación de garantizar el respeto del Cuarto Convenio de Ginebra,
Consciente de que se han etiquetado como procedentes de Israel productos elaborados
total o parcialmente en los asentamientos, y preocupado porque la elaboración y el comercio
de esos productos contribuyen de manera significativa a afianzar y mantener los
asentamientos,
Consciente también de que hay particulares, asociaciones y organizaciones benéficas
de terceros Estados que suministran fondos a asentamientos israelíes y entidades ubicadas en
ellos, con lo que contribuyen al mantenimiento y la expansión de los asentamientos y, por
ende, a la estructura de incentivación económica que perpetúa la ocupación y sus
manifestaciones ilegales en todo el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental,
GE.23-07437
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