A/HRC/RES/52/35 familias palestinas de la ciudad, la revocación de los derechos de residencia de los palestinos en la ciudad y la continuación de las actividades de asentamiento en la Ribera Occidental, incluida Jerusalén Oriental, todo lo cual fragmenta y socava aún más la contigüidad del Territorio Palestino Ocupado, Muy preocupado por todos los actos de terrorismo, violencia, destrucción, acoso, provocación e incitación cometidos por colonos israelíes extremistas y grupos de colonos armados en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, contra los civiles palestinos, incluidos niños, y sus bienes, que son un fenómeno de larga data cuyo fin es, entre otros, desplazar a la población ocupada y facilitar la expansión de los asentamientos, y destacando la necesidad de que Israel investigue todos esos actos y exija responsabilidades por ellos, Consciente de los efectos nocivos que tienen los asentamientos israelíes en los recursos naturales palestinos y otros recursos naturales árabes, debido especialmente a la confiscación de tierras, la denegación de acceso a los agricultores y la expropiación de sus tierras y cultivos, el desvío forzado de recursos hídricos, la destrucción de huertas y cultivos y la apropiación de pozos de agua por colonos israelíes, así como de las graves consecuencias socioeconómicas y humanitarias que ello conlleva, incluida la pérdida de medios de subsistencia en el sector agrícola, lo cual priva al pueblo palestino de la posibilidad de ejercer la soberanía permanente sobre sus recursos naturales, Consciente también de que numerosas políticas y prácticas israelíes relacionadas con las actividades de asentamiento en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, constituyen una discriminación flagrante, en particular al crear un sistema que privilegia los asentamientos y a los colonos israelíes frente al pueblo palestino y vulnera los derechos humanos de este, Recordando los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, que atribuyen a todas las empresas la responsabilidad de respetar los derechos humanos, entre otras formas absteniéndose de contribuir a los abusos de derechos humanos derivados de los conflictos, y exhortan a los Estados a que presten asistencia adecuada a las empresas para evaluar y afrontar los riesgos de abusos, que son mayores en las zonas afectadas por conflictos, en particular procurando que sus políticas, leyes, reglamentos y medidas de aplicación aborden eficazmente el riesgo de que las empresas se vean implicadas en abusos flagrantes de derechos humanos, Observando que, en las situaciones de conflicto armado, las empresas deben respetar las normas del derecho internacional humanitario, y preocupado porque algunas empresas, directa e indirectamente, han permitido y facilitado la construcción y el crecimiento de los asentamientos israelíes en el Territorio Palestino Ocupado y se han beneficiado de ello, Poniendo de relieve la importancia de que los Estados actúen de conformidad con su legislación nacional relativa a la promoción de la observancia del derecho internacional humanitario en lo que respecta a las actividades empresariales que den lugar a abusos de derechos humanos, Preocupado porque determinadas actividades económicas facilitan la expansión y el afianzamiento de los asentamientos, consciente de que las condiciones de la cosecha y la fabricación de productos en los asentamientos entrañan, entre otras cosas, la explotación de los recursos naturales del Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y exhortando a todos los Estados a que respeten sus obligaciones jurídicas a ese respecto, incluida la obligación de garantizar el respeto del Cuarto Convenio de Ginebra, Consciente de que se han etiquetado como procedentes de Israel productos elaborados total o parcialmente en los asentamientos, y preocupado porque la elaboración y el comercio de esos productos contribuyen de manera significativa a afianzar y mantener los asentamientos, Consciente también de que hay particulares, asociaciones y organizaciones benéficas de terceros Estados que suministran fondos a asentamientos israelíes y entidades ubicadas en ellos, con lo que contribuyen al mantenimiento y la expansión de los asentamientos y, por ende, a la estructura de incentivación económica que perpetúa la ocupación y sus manifestaciones ilegales en todo el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, GE.23-07437 3

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