Seguimiento de la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento
A/RES/71/164
empoderamiento de las personas de edad y la promoción de sus dere chos, la
concienciación sobre el envejecimiento y la creación de capacidad nacional al
respecto;
15. Recomienda que los Estados Miembros intensifiquen los esfuerzos por
dar a conocer mejor el Plan de Acción de Madrid, concretamente promoviendo y
apoyando iniciativas que difundan una imagen pública positiva de las personas de
edad y de sus múltiples contribuciones a sus familias, comunidades y sociedades, y
colaborando con las comisiones regionales y recabando la ayuda del Departamento
de Información Pública de la Secretaría para que se preste más atención a las
cuestiones relativas al envejecimiento;
16. Alienta a los Gobiernos que aún no lo hayan hecho a que designen
coordinadores encargados del seguimiento de los planes nacionales de acción sobre
el envejecimiento y los alienta también a que refuercen las redes de coordinadores
nacionales establecidas en materia de envejecimiento;
17. Invita a los Gobiernos a que formulen y apliquen sus políticas relativas al
envejecimiento mediante consultas amplias y participativas con los interesados
pertinentes y los asociados para el desarrollo social, a fin de elaborar polít icas
nacionales efectivas que sean responsabilidad de todos y se apoyen en el consenso;
18. Recomienda que los Estados Miembros mejoren su capacidad para ser
más eficaces en la reunión de datos, estadísticas e información cualitativa,
desglosados cuando sea necesario por factores pertinentes, entre ellos por sexo y
discapacidad, con el fin de mejorar la evaluación de la situación de las personas de
edad, y reconoce que la revolución de los datos presenta nuevos desafíos y
oportunidades para el uso de nuevos datos a fin de ayudar a medir los progresos en
la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en particular
sus aspectos de interés para las personas de edad, y asegurar que nadie se quede
atrás;
19. Recomienda que los Estados partes en los instrumentos internacionales
vigentes en materia de derechos humanos, según corresponda, se ocupen de manera
más explícita en sus informes de la situación de las personas de edad, y alienta a los
mecanismos de supervisión de los órganos creados en virtud de tratados y a los
titulares de mandatos de los procedimientos especiales a que, de conformidad con
sus mandatos, presten mayor atención a la situación de las personas de edad en su
diálogo con los Estados Miembros, su examen de los informes o sus misiones a los
países;
20. Alienta a los Gobiernos a que prosigan sus esfuerzos para aplicar el Plan
de Acción de Madrid e incorporar las preocupaciones de las personas de edad en sus
programas de políticas, teniendo presente la importancia decisiva que t ienen la
interdependencia, la solidaridad y la reciprocidad entre generaciones en el seno de la
familia para el desarrollo social y la realización de todos los derechos humanos de
las personas de edad, y a que prevengan la discriminación por edad y facilit en la
integración social;
21. Reconoce la importancia de reforzar las alianzas y la solidaridad entre las
generaciones y, a ese respecto, exhorta a los Estados Miembros a que promuevan
oportunidades para la interacción voluntaria, constructiva y frecuente entre los
jóvenes y las generaciones mayores en la familia, el lugar de trabajo y la sociedad
en general;
22. Alienta a los Estados Miembros a que adopten políticas sociales que
promuevan el desarrollo de trabajos comunitarios para las personas de edad,
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