A/HRC/RES/20/4
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
16 de julio de 2012
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
20º período de sesiones
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos*
20/4.
El derecho a una nacionalidad: las mujeres y los niños
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los propósitos, principios y disposiciones de la Carta de las
Naciones Unidas,
Guiado también por el artículo 15 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos, según el cual toda persona tiene derecho a una nacionalidad y nadie deberá ser
privado arbitrariamente de su nacionalidad, y por el artículo 2 de la misma Declaración,
según el cual toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en ella, sin
distinción alguna, incluida la distinción por motivos de sexo,
Teniendo presentes los problemas a que siguen haciendo frente todos los países del
mundo para superar la desigualdad entre el hombre y la mujer,
Reconociendo que el derecho a la nacionalidad es un derecho humano universal y
que a nadie se le puede negar una nacionalidad o privarle de ella arbitrariamente, en
particular por motivos discriminatorios como su raza, color, sexo, idioma, religión,
opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento, discapacidad o cualquier otra condición,
Observando las disposiciones de los instrumentos internacionales y regionales de
derechos humanos por las que se reconoce el derecho de todos los niños a adquirir una
nacionalidad y a no ser privados arbitrariamente de su nacionalidad, en particular, el
artículo 24, párrafo 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los artículos
7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 29 de la Convención
Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de
sus familiares, y se reconoce la igualdad de derechos en materia de nacionalidad, como el
artículo 9 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer, el artículo 18 de la Convención sobre los derechos de las personas con
* Las resoluciones y decisiones aprobadas por el Consejo de Derechos Humanos se publicarán en el
informe del Consejo sobre su 20º período de sesiones (A/HRC/20/2), cap. I.
GE.12-15307 (S)
190712
200712