A/HRC/RES/20/4 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 16 de julio de 2012 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 20º período de sesiones Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos* 20/4. El derecho a una nacionalidad: las mujeres y los niños El Consejo de Derechos Humanos, Guiado por los propósitos, principios y disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, Guiado también por el artículo 15 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, según el cual toda persona tiene derecho a una nacionalidad y nadie deberá ser privado arbitrariamente de su nacionalidad, y por el artículo 2 de la misma Declaración, según el cual toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en ella, sin distinción alguna, incluida la distinción por motivos de sexo, Teniendo presentes los problemas a que siguen haciendo frente todos los países del mundo para superar la desigualdad entre el hombre y la mujer, Reconociendo que el derecho a la nacionalidad es un derecho humano universal y que a nadie se le puede negar una nacionalidad o privarle de ella arbitrariamente, en particular por motivos discriminatorios como su raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, discapacidad o cualquier otra condición, Observando las disposiciones de los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos por las que se reconoce el derecho de todos los niños a adquirir una nacionalidad y a no ser privados arbitrariamente de su nacionalidad, en particular, el artículo 24, párrafo 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los artículos 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 29 de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, y se reconoce la igualdad de derechos en materia de nacionalidad, como el artículo 9 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el artículo 18 de la Convención sobre los derechos de las personas con * Las resoluciones y decisiones aprobadas por el Consejo de Derechos Humanos se publicarán en el informe del Consejo sobre su 20º período de sesiones (A/HRC/20/2), cap. I. GE.12-15307 (S) 190712 200712

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