A/HRC/RES/42/27
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
8 de octubre de 2019
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
42º período de sesiones
9 a 27 de septiembre de 2019
Tema 4 de la agenda
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 27 de septiembre de 2019
42/27.
La situación de los derechos humanos en la República Árabe Siria
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los principios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas,
Reafirmando sus resoluciones anteriores sobre la República Árabe Siria,
Reafirmando también su firme determinación de que se respeten plenamente la
soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de la República
Árabe Siria,
Exigiendo a las autoridades sirias que cumplan su obligación de proteger a la
población siria y de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos de todas las
personas bajo su jurisdicción,
Condenando la grave situación de los derechos humanos en toda la República
Árabe Siria,
Condenando también los ataques indiscriminados o deliberados contra civiles, en
violación del derecho internacional humanitario, en particular los lanzados por las
autoridades sirias, y recordando la obligación de todas las partes en conflicto de tomar todas
las precauciones posibles para evitar y, en cualquier caso, reducir al mínimo, los daños a
civiles y a bienes de carácter civil, como las instalaciones médicas y escuelas, entre otras
formas dejando de utilizarlos con fines militares, y también la prohibición de atacar,
sustraer, destruir o inutilizar los bienes o espacios indispensables para la supervivencia de
la población civil, incluidas las instalaciones de agua potable, los suministros, las obras de
riego y las zonas agrícolas para la producción de cultivos y productos alimenticios,
Expresando profunda preocupación por la situación de las mujeres, los niños, las
personas de edad y las personas con discapacidad, especialmente los desplazados internos,
que siguen estando entre los más vulnerables a la violencia y los abusos,
Reiterando que solamente se alcanzará una solución sostenible al conflicto actual en
la República Árabe Siria mediante un proceso político inclusivo, dirigido y asumido como
propio por los sirios, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, que cuente con la
participación plena y efectiva de las mujeres, con igualdad de voz, en todos los esfuerzos y
en la adopción de decisiones, como señaló el Consejo de Seguridad en su resolución 1325
(2000), de 31 de octubre de 2000, y en resoluciones conexas, y de conformidad con el
comunicado de Ginebra de 30 de junio de 2012 y las resoluciones del Consejo 2118 (2013),
de 27 de septiembre de 2013, y 2254 (2015), de 18 de diciembre de 2015, a fin de
GE.19-17280 (S)
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