A/HRC/RES/42/27
establecer una gobernanza creíble, inclusiva y no sectaria, y apoyando al Enviado Especial
del Secretario General para Siria en su labor encaminada al logro de ese fin,
Recordando la resolución 2336 (2016) del Consejo de Seguridad, de 31 de
diciembre de 2016, destacando que sigue siendo necesario respetar la zona de distensión de
Idlib, reconociendo el memorando firmado el 17 de septiembre de 2018 por Turquía y la
Federación de Rusia sobre la estabilización de la situación en dicha zona de distensión, y
poniendo de relieve la necesidad de establecer un alto el fuego efectivo y duradero en toda
la República Árabe Siria,
Reafirmando que los Estados deben velar por que las medidas que se adopten para
luchar contra el terrorismo sean conformes con las normas pertinentes del derecho
internacional, en particular el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho
internacional humanitario,
Recordando que, de forma acorde con el derecho internacional humanitario y en
virtud de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, entre ellas las resoluciones
2165 (2014), de 14 de julio de 2014, 2268 (2016), de 26 de febrero de 2016, y 2401 (2018),
de 24 de febrero de 2018, todas las partes en conflicto deben permitir la prestación de
asistencia humanitaria de manera inmediata y sin trabas, y destacando que la denegación
arbitraria de acceso humanitario, privando a los civiles de bienes y asistencia indispensables
para su supervivencia, incluido el hecho de obstaculizar intencionadamente los suministros
de socorro, como la ayuda alimentaria y los suministros médicos de supervivencia, puede
constituir una violación del derecho internacional humanitario,
Recordando también la resolución 2417 (2018) del Consejo de Seguridad, de 24 de
mayo de 2018, en la que el Consejo subrayó que hacer padecer hambre a la población civil
como método de guerra puede constituir un crimen de guerra,
Recordando además que los ataques deliberados contra civiles y bienes de carácter
civil, como las escuelas y las instalaciones educativas, el patrimonio cultural y los lugares
de culto, así como contra las instalaciones médicas, los pacientes y el personal sanitario y
humanitario, también pueden constituir crímenes de guerra,
Recordando las declaraciones formuladas por el Secretario General y la Alta
Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de que es probable que
se hayan cometido crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra en la República Árabe
Siria,
Reafirmando que el empleo de armas químicas constituye una grave violación del
derecho internacional, reiterando que todos los responsables de tal empleo deben rendir
cuentas de sus actos, lamentando que no se haya renovado el mandato del Mecanismo
Conjunto de Investigación de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas y
las Naciones Unidas, y acogiendo con beneplácito que la Organización haya establecido, de
conformidad con la decisión adoptada en el cuarto Período Extraordinario de Sesiones de la
Conferencia de los Estados Partes, el Grupo de Investigación e Identificación para
determinar quiénes han empleado armas químicas en la República Árabe Siria,
Recordando la labor del Mecanismo Internacional, Imparcial e Independiente para
Ayudar en la Investigación y el Enjuiciamiento de los Responsables de los Delitos de
Derecho Internacional Más Graves Cometidos en la República Árabe Siria desde Marzo
de 2011, incluidos los casos de empleo de armas químicas,
Teniendo presente que la transferencia ilícita, la acumulación desestabilizadora y el
uso indebido de armas pequeñas y armas ligeras alimentan los conflictos e inciden
negativamente en el disfrute de los derechos humanos,
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GE.19-17280