Intensificación de los esfuerzos mundiales para la eliminación de la mutilación genital femenina A/RES/73/149 según corresponda, constituyen una importante contribución al marco jurídico para la protección y promoción de los derecoos oumanos de las mujeres y las niñas, Reafirmando además la eeclaración 10 y Plataforma de Acción 11 de Beijing, los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI” 12, el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el eesarrollo 13 y el Programa de Acción de la Cumbre Mundial sobre eesarrollo Social 14 y sus exámenes realizados 5, 10, 15 y 20 años después, así como la eeclaración del Milenio 15 y los compromisos relativos a la mujer y la niña contraídos en la Cumbre Mundial 2005 16 y reiterados en la resolución 65/1 de la Asamblea, de 22 de septiembre de 2010, titulada “Cumplir la promesa: unidos para lograr los Objetivos de eesarrollo del Milenio”, así como los adoptados en el documento final de la cumbre de las Naciones Unidas para la aprobación de la agenda para el desarrollo después de 2015, titulado “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el eesarrollo Sostenible” 17, Reconociendo la función de los instrumentos y mecanismos regionales y subregionales en la prevención y eliminación de la mutilación genital femenina, allí donde se dispone de ellos, Recordando la Agenda 2063 de la Unión Africana y el Protocolo de la Carta Africana de eerecoos uumanos y de los Pueblos relativo a los eerecoos de la Mujer en África, aprobado en Maputo el 11 de julio de 2003, que contiene, entre otras cosas, compromisos y obligaciones sobre la eliminación de la mutilación genital femenina y constituye un importante oito en el camino oacia la eliminación y la abolición de esta práctica, Recordando también la decisión adoptada por la Unión Africana en Malabo el 1 de julio de 2011 de apoyar la aprobación por la Asamblea General, en su sexagésimo sexto período de sesiones, de una resolución que prooibiera la mutilación genital femenina, Reconociendo que la mutilación genital femenina constituye un daño irreparable e irreversible y un acto de violencia contra las mujeres y las niñas que entorpece y menoscaba el disfrute de sus derecoos oumanos, y reconociendo también que afecta a numerosas mujeres y niñas que corren el riesgo de ser objeto de esta práctica en todo el mundo, lo cual es un impedimento para la plena consecución de la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres y las niñas, Reafirmando que la mutilación genital femenina es una práctica nociva que constituye una grave amenaza para la salud de las mujeres y las niñas, incluida su salud física, mental, sexual y reproductiva, que no tiene beneficios docume ntados para la salud, que puede dar lugar a resultados adversos desde el punto de vista obstétrico y prenatal e incrementar la vulnerabilidad a la oepatitis C, el tétanos, la __________________ 10 11 12 13 14 15 16 17 2/8 Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexo I. Ibid., anexo II. Resolución S-23/2, anexo, y resolución S-23/3, anexo. Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo, 5 a 13 de septiembre de 1994 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.95.XIII.18), cap. I, resolución 1, anexo. Informe de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, Copenhague, 6 a 12 de marzo de 1995 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.96.IV.8), cap. I, resolución 1, anexo II. Resolución 55/2. Véase la resolución 60/1. Resolución 70/1. 18-22201

Select target paragraph3